martes, 22 de julio de 2014
Renunció Rene Cornejo
Echa un vistazo al Tweet de @prensapalacio: https://twitter.com/prensapalacio/status/491680605739155456
domingo, 13 de julio de 2014
SILENCIO ADMINISTRATIVO, EJEMPLOS
SILENCIO ADMINISTRATIVO, EJEMPLOS
Suele pasar muchas
veces que cuando hacemos trámites ante las entidades estatales, están toman
mucho tiempo en ser resueltas, solicitando documentos, muchas veces
innecesarios, por lo que acelerar la atención de estos expedientes por parte de
la burocracia existente, se hace necesario y debe ser sancionado. Para ese tipo
de situaciones la ley prevé ciertos efectos jurídicos dependiendo de ante qué
situación estemos. Esta situación se denomina en el derecho administrativo como
silencio administrativo, es por eso que el 07 de Julio del 2007 se publicó en
el diario El Peruano la ley de Silencio administrativo, ley 29060. Su finalidad
no es solo garantizar derechos de los particulares,
sino evitar que en determinados ámbitos la inercia administrativa generase perjuicios a la administración y a sus
intereses.
Entre las definiciones
de silencio administrativo tenemos:
Al respecto (Defensoría del Pueblo, 2009) indica: “Sobre esta consideración, el silencio
administrativo es definido como un hecho
al cual la ley concede consecuencias
jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede
hallarse un administrado cuando el
órgano administrativo no resuelve
expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término
establecido”.
A manera de ejemplo
podríamos citar:
Con respecto a los adicionales de
obra superiores al 15% del valor del monto contratado por las Entidades del
Estado este señala que debe contarse con autorización de la Contraloría General
de la Republica, "La Contraloría General de la República
contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad,
para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad
presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este
plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República,
la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones
adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del
control posterior". Este silencio administrativo está pensado a favor
de la Entidad, que es la que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de
Contrataciones del Estado, podrá ordenar la ejecución de prestaciones
adicionales cuando resultes indispensable para alcanzar la finalidad del
contrato. Como se sabe, para el caso de prestaciones adicionales mayores al 15%
del monto de un contrato de obra, además de la orden de la Entidad se requiere
de la autorización previa de la Contraloría General de la República (según el
propio artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contrataciones).
Cuando un usuario desea obtener una
licencia de funcionamiento municipal, esta solicita ante la Entidad municipal,
adjuntando todos los requisitos del TUPA, la aprobación de su licencia, sin embargo, y sin motivo
aparente, esta solicitud no es atendida en el plazo establecido, 30 días, por
lo que se aplica el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente
ya que al no haber respuesta por parte de la Entidad se da por otorgado la
autorización de funcionamiento.
A vista de los ejemplos, eta es una norma esencial para que
la carga administrativa se desconcentre y poder atender efectivamente los
requerimientos de la población.
BIBLIOGRAFIA
Defensoría del Pueblo. (2009). Aplicación del
Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes . Lima–Perú.
Pisfil, E. (2007). Comentarios a la Ley Nº 29060:
Ley del silencio administrativo positivo Ley Nº 29060 (Perú). Trujillo -
Peru.
Romero Castellanos, C. A. (12 de 08 de 2009). Blog.
Recuperado el 08 de 07 de 2014, de http://blog.pucp.edu.pe/item/66894/silencio-administrativo
DERECHO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN Y EJEMPLOS
DERECHO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN Y EJEMPLOS
El Derecho
Administrativo es el conjunto de normas que regula la organización y la
actividad de la administración pública. Para entender su definición, se
procederá a conocer cinco conceptos, a saber:
Para (Gordillo, 2010) “7.
Definimos así al Derecho Administrativo como “la rama de la ciencia del derecho
público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección
judicial existente contra ésta.”
Para (PUIG, 2013) “El Derecho Administrativo actual no sólo
abarca el estudio de las funciones esenciales del Estado apelando a un criterio
material u objetivo sobre la función administrativa, sino que también comprende
a la actividad reglamentaria, que desde un punto de vista estrictamente
material constituye actividad legislativa. Desde otro ángulo, se observa que el
Derecho Administrativo interviene también en la regulación y control de las
personas públicas no estatales (colegios profesionales, organizaciones
previsionales), al controlar la Administración las respectivas decisiones de
ese tipo de entes”.
Para (Rodríguez, 2010) “(…) Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de
principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las
entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o
que son afectadas por ella”.
El Derecho
administrativo se aplica como regla general en nuestro ordenamiento a las
relaciones jurídicas en que interviene al menos una de ellas. La aplicabilidad
del Derecho administrativo no se ajusta a un riguroso patrón dogmático sino que
una parte de la organización y de la actividad materialmente administrativa se
rige instrumentalmente por normas de Derecho privado. Para poder entender la
aplicabilidad del Derecho Administrativo citaremos algunos ejemplos, teniendo
en cuenta que se considera Derecho Administrativo cualquier actuación que tenga
por sujeto al Estado en todas sus variantes.
1º El Caso de la Licitación del Gasoducto Sur,
la ley es precisa en cuanto a los procedimientos para llevar a cabo este
proceso de selección, el Derecho Administrativo enmarca todos los procesos a
seguir. No cabe duda que el apuro hace que se trasgreda el marco legal. Como se
vio en clases del lunes 30/06 las leyes marcan la pauta de los procesos
administrativos de las instituciones públicas. En un Estado de Derecho se debe
respetar las reglas dada para los procesos de selección; en el del Gaseoducto
Sur, no cabe duda que se ha cometido varias irregularidades: i) Consultas no
absueltas, ii) Bases orientadas a un postor, iii) Funcionarios que trabajaron
para el postor ganador, iv) Ministro del Sector consultor del Postor, entre
otros. Actos que tendrán graves consecuencias administrativas y penales a los
involucrados.
2º Para evitar multas y/o el cierre de mi
establecimiento, que perturben el funcionamiento de mi negocio, debo solicitar
la licencia de funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica mi local.
Esta autorización permitirá el desarrollo de actividades económicas, a la vez
que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de mis vecinos, y su obtención
se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley
28976. Si mediante el Derecho Administrativo, no habría marco legal para
señalar este procedimiento a seguir para la obtención de mi licencia municipal
de funcionamiento.
3º Si una empresa desea ser proveedor del
Estado, debe cumplir con requisitos básicos entre los que se encuentran: i) No
estar impedido de contratar con el Estado, y
ii) Tener su RNP Registro Nacional de Proveedor, entre otros más. El
procedimiento para poder ser proveedor del Estado y como participar de los
procesos de selección, se encuentran
tipificados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Una vez más
el Derecho Administrativo, da las pautas para que se cumpla estos
procedimientos.
Como podrá
observarse, el Derecho Administrativo rige todos los procedimientos y procesos
del Estado, buscando un orden jurídico para la inversión y la libre
participación ciudadana.
Bibliografía
Béjar Rivera, L. J. (2010). EL CONCEPTO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO: UNA VISIÓN TELEOLÓGICA. Mejico: Universidad Panamericana de
Méjico.
FRAGA, G. (2010). DERECHO
ADMINISTRATIVO. Mexico: Editorial Porrua.
Gordillo, R. (2010). Derecho
Administrativo. Lima.
PUIG, A. G. (2013). DERECHO
ADMINISTRATIVO PARA CIENCIAS ECONÓMICAS. Argentina: UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA.
Rodríguez. (2010). Universidad
Nacional Abierta y a Distancia. Recuperado el 03 de Julio de 2014, de
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE/leccin_1_concepto_de_derecho_administrativo_y_administracin_pblica.html
lunes, 30 de junio de 2014
VALIDACIÓN DE LA TEORÍA DE VENTAJAS COMPARATIVAS APLICADAS A PLANES DE COMPETITIVIDAD
Estimados lectores el presente es un artículo
hecho el año 2009, por eso se considera aspectos de los distritos mencionados
que ya no se llevan a cabo, sin embargo, los aspectos metodológicos siguen
vigentes.
VALIDACIÓN DE LA TEORÍA DE VENTAJAS
COMPARATIVAS APLICADAS A PLANES DE COMPETITIVIDAD
Todas las teorías son legítimas y ninguna tiene importancia. Lo
que importa es lo que se hace con ellas.
Jorge Luis Borges 1899-1986. Escritor
argentino.
Si mi teoría de la relatividad es exacta, los alemanes dirán que soy alemán y los franceses que soy ciudadano del mundo. Pero si no, los franceses dirán que soy alemán, y los alemanes que soy judío.
Albert Einstein. 1879-1955.
Las ventajas comparativas establece que
cuando un país (Estado, en nuestro caso gobierno local) no tenga ventaja
absoluta en la producción de ningún bien, le convendrá especializarse en
aquellas mercancías para las que su ventaja sea comparativamente mayor o su
desventaja comparativamente menor respecto a otro Estado. Respecto a esta teoría,
estoy de acuerdo y tiene plena vigencia en la actualidad; aplicable
teóricamente, con mejoras, e innovaciones a nuestra realidad; pero,
completamente teórica, no es conveniente dejar de leer los clásicos, ni
aplicarlos a rajatabla, sino comprenderlos, analizarlos y ver su aplicabilidad
a nuestra realidad; la vigencia de estos depende del análisis que se haga y de
la aplicación viable de esta, sobre la realidad.
Cuando de desarrollo local se habla,
estamos en la obligación de comprender a David Ricardo y conocer sobre las
ventajas comparativas. No basta con un Plan de Desarrollo Económico Local, que
tenga actividades, programas y demás acciones. Basados estos, en talleres que
los interesados, anhelan para su distrito, provincia o ciudad; grandes documentos
(Muchos ellos hechos en gabinete) y que no son llevados a la realidad. Quisiera
conocer, alguna institución que ha ejecutado planes de desarrollo…… quisiera
conocerlo digo yo, ya que, a la fecha no tengo información sobre alguno (Y que
sea exitoso). Y es que, sin ánimos de bajar la moral, aquel no es el camino. Si
se busca lograr el desarrollo económico local, tal como está la metodología, no
es viable, sin contar que los consultores copian estos planes
indiscriminadamente sin ningún tipo de reparo.
Y comentando de metodología, también se
debería cambiar el nombre por el de Desarrollo Competitivo (Habrá forma de
crecer sin ser competitivo?). Pero lo del nombre es relativo, lo importante es
ingresar al tema de competitividad local, no puede haber desarrollo local sin
que ser competitivos. No hay que apartarse de la metodología y del aporte de la
teoría de las ventajas comparativas. Para poder realizar un verdadero Plan de
Desarrollo Local o de Competitividad con un plan de intervención, se debería de
tomar en cuenta algunos puntos, que en los planes actuales no se están tomando,
y que sería bueno comentarlos:
a. Venza la resistencia al cambio.- No
desmaye, no claudique, sea fervoroso, haga entender que se hace necesario hacer
cambios y tomar decisiones. Incluso el suyo, no aplique plantillas pre
establecidos, no repita los mismos sistemas, no “chanque” la información de
otros estudios, así sean de la zona a intervenir o parecidos. Arroje al tacho
de basura los demás planes, ponga su mente en blanco. Comprenda que está
haciendo algo nuevo, cada plan es algo nuevo, parta de cero para poder hacer un
estudio serio, y tome las decisiones conforme avance el análisis y se presente
la realidad. Innove y sea creativo, no tema.
b. Evaluación estratégica del Entorno.-
Recuerdo mucho al profesor Ricardo Chauca , preguntar sobre el entorno, por lo
menos, en 5 parciales, de cursos distintos. Nunca se cansaba de hacerlo. Y es
que, el entorno es importante, tanto para las organizaciones, como en el
sistema en que se mueve. Analizar los acontecimientos globales y nacionales que
repercuten en nuestra jurisdicción de intervención, es necesario si es que
deseamos hacer un estudio serio. Obviarlo sería fatal. Evaluar nuestro entorno
nos da la posibilidad de tomar decisiones correctas, así como prevenir, en
cierta forma, el futuro. Según como analicemos el entorno, según como
comprendamos a este, será sencillo identificar nuestras debilidades y
fortalezas; así como marcar, de alguna manera, nuestro rumbo a seguir.
c. Aplicación de Benchmarking
estratégico.- Si deseas saber cómo te encuentres tienes que tener con que
medirte o con quien compararte. Esto último es lo que se debe de hacer. La zona
de intervención A tiene que ser comparada con la B y con la C, demás está decir
que tienen que ser limítrofes, pueden ser muchos más, si la situación lo
amerita. Comparar la calidad de los servicios que brinda, los niveles
socioculturales, seguridad, las oportunidades de inversión, infraestructura
física y vial, instituciones públicas y privadas, población, mercados, etc.
Este análisis es importante, para poder tomar decisiones a la hora de la
intervención, se debe establecer sistemas y hacer las comparaciones. Hablemos,
por ejemplo, del Distrito de Santa Anita, la municipalidad invierte en sus
comerciantes: limpieza pública, seguridad ciudadana, promoción del empleo,
capacitación, asesoría. Sin embargo, el comerciante al mejorar sus ingresos y
crecer, no invierte (Adquisición de bienes, diversión, casa, etc.) en el
distrito de Santa Anita, prefiere hacerlo en Surco o la Molina (¿Quién no lo
haría?). Estos últimos dos distritos no han invertido un centavo de su
presupuesto en el comerciante mencionado, sin embargo la potencialidad de sus
distritos atrae a este. Lo que debe de hacer el planificador estratégico
(Alcalde, funcionarios, etc.) para este distrito, es preguntarse, ¿Qué hacer
para retener a este comerciante? ¿Qué debemos potenciar a fin de lograr retener
la inversión en nuestro distrito? ¿Cómo crear las condiciones para mejorar mi competitividad?
¿Cómo crear un lugar digno y seguro para vivir? ¿Brindo facilidades para la
inversión? ¿Cómo atraer inversionistas? ¿Qué acciones debo realizar a fin de
que Santa Anita, sea atractivo para la inversión, en comparación de Ate, el
Agustino y la Molina? ¿Por qué el Agustino ha tenido un desarrollo sostenido
los últimos 5 años? ¿Por qué Sodimac, Plaza Vea, Metro, y otros han elegido
ubicarse en Ate y no en Santa Anita? ¿Cómo puedo promover el empleo? . Elija
parámetros de comparación, y hágalo entre todos los distritos (Provincias,
regiones, etc) aledañas a la zona de intervención, analícelo uno por uno,
califíquelos, de les puntaje, y descubra en qué situación se encuentra la zona
a intervenir respecto a sus colindantes. Estos son sus directos competidores.
Debemos dar mejores condiciones para poder superarlos.
d. En base a los análisis de los puntos a,
b y c, se deberá crear los ejes de intervención (No se les ocurra utilizar el
eje social, económico, institucional y ambiental, usados hasta el cansancio,
tenemos que ser creativos e innovadores, ¿Por qué usar una plantilla que se
aplica en todos lados?, como si fuese obligatoria, es qué ¿Acaso cada zona
geográfica no es distinta?). Si se ha hecho bien el análisis según a,b y c, no
debemos de tener problemas en encontrar estos ejes a intervenir. Que sean
simples y fácil de ser plasmados en un plan de intervención. Por ejemplo los
ejes para la Molina: Gestión ambiental (Reciclaje, limpieza pública, etc.),
Servicios Públicos y Habitabilidad (Estos son solo ejemplos, no debe existir
una tabla, la realidad debe dictarlo. Para cada distrito es diferente). Luego
el Plan de Intervención tiene que estar basado en actividades a realizar en
cada uno de estos tres ejes. Actividades que se realizaran según las
necesidades de la intervención.
Como se ha tratado de explicar, la teoría
de las ventajas comparativas no ha pasado de moda, sigue vigente, y es de
obligatoria aplicación (A mi parecer), para los planes de desarrollo, y es lo
que he tratado de sustentar en este artículo. Lo importante de las teorías,
como decía Borges, es qué se hace con ellas. Hay que aplicarlas a la realidad,
no hay que renegar de los clásicos, sino releerlos, una y otra vez, y
validarlos a nuestros tiempos. Nunca se deja de aprender, menos creo yo, de
David Ricardo.
Edwin Walter Tovar Chumpitaz
Edwin Walter Tovar Chumpitaz
domingo, 15 de junio de 2014
OSIPTEL: ORGANISMOS REGULADORES Y LOS SERVICIOS DE CALIDAD
Estos organismos reguladores no
existían a inicios de los 90, con la concesión de los servicios en el gobierno
de Fujimori, se hizo necesario su creación e implementación: Así, INDECOPI, OSIPTEL, OSINERG, SUNASS y OSITRAN
fueron creados durante el período de auge del proceso privatizador. Como
consecuencia de la referida reorientación del papel del Estado en la economía
se crearon organismos reguladores de los servicios públicos
(telecomunicaciones, electricidad, saneamiento) y de las concesiones de obras
públicas de infraestructura de transporte (puertos, aeropuertos, carreteras,
vías ferroviarias) claramente inspirados en los modelos de los países
anglosajones, con el objeto de garantizar un tratamiento técnico de la
regulación y supervisión de las actividades económicas calificadas como
servicios públicos, o que se desarrollan en condiciones de monopolio natural o
poco competitivas y las que requieren para su desarrollo la utilización de
redes e infraestructuras.
Caso contrario fue el OSIPTEL que
fue constituido antes del proceso de transferencia de propiedad de empresas
estatales al sector privado y/u otorgamiento de concesiones a empresas
privadas, en este caso, antes de la privatización de las acciones de las
empresas públicas de telefonía. OSIPTEL es el Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones, una entidad pública descentralizada encargada de
regular y supervisar el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones,
independiente de las empresas operadoras. El OSIPTEL está adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros. Fue creado el 11 de julio de 1991
mediante Decreto Legislativo Nº 702, e inició sus actividades con la
instalación de su primer Consejo Directivo el 26 de enero de 1994. Entre sus
funciones esta la de normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar,
asegurando el acceso de estos servicios a más personas, a través de la
promoción de la inversión privada y dentro de un marco de libre y leal
competencia[1].
En su fin regulador, OSIPTEL puede establecer tope a los precios de los
servicios, aunque en realidad, actualmente estas tarifas son establecidas
libremente por cada empresa operadora, de acuerdo con las condiciones de oferta
y demanda en el mercado.
Si este ente regulador
hace cumple con sus funciones de proteger a los usuarios, basta informarnos que
OSIPTEL, ordenó a las empresas
operadoras a que devuelvan un total de S/.13.5 millones a sus usuarios, luego
que se comprobase que éstos fueron afectados por interrupciones en los
servicios de telefonía fija, móvil e Internet; así como también por haber
realizado cobros indebidos, entre otros problemas, como los relacionados a la
calidad de los servicios contratados o de facturación. Se indemnizo
un total de 7,1 millones de usuarios de diferentes zonas del país, en tanto que
el mayor volumen de reintegros a los usuarios se concentra en el año 2013, es
decir, S/.7.06 millones (52% del total acumulado en los tres años analizados).
En lo que se refiere a interrupciones del servicio de telefonía móvil e
internet, la empresa que hizo las mayores devoluciones fue Telefónica Móviles
(Movistar), con S/.4.4 millones retornados a favor de sus usuarios, le sigue
América Móvil (Claro) con S/ 1.2 millones, y Americatel Perú con S/ 183
mil. Las devoluciones procedieron una vez que el ente regulador confirmó
que la interrupción de los servicios fue responsabilidad de la empresa y no
debido a causas externas justificadas. En el caso de los cobros indebidos o
problemas de calidad o facturación, las devoluciones se ejecutan siempre que el
organismo regulador haya comprobado la plena responsabilidad de la empresa[2].
Visto esta
información, cabría preguntarnos: ¿De no existir OSIPTEL, se habría devuelto
estos importes a los usuarios?. Sin duda que no, la presencia de un ente
regulador de servicios siempre es importante y es parte de la responsabilidad
del Estado para con sus ciudadanos. Sin embargo creemos, que aún hay mucho por
hacer.
BIBLIOGRAFIA
CISNEROS, J. D. (s.f.). Indecopi y los organismos
reguladores. Lima: Congreso de la repunlica.
Ordóñez, J. D. (2010). LOS ORGANISMOS REGULADORES DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN ELPERÚ: Su régimen jurídico,organización, funciones
de resolución de controversias y de reclamos de usuarios. Revista Peruana de
Derecho de la Empresa.
OSIPTEL.
(s.f.). Recuperado el 12 de 06 de 2014, de El regulador de Telecomunicaciones:
http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/
viernes, 6 de junio de 2014
GESTORES PÚBLICOS, EN BUSCA DE LÍDERES PARA EL CAMBIO

Gestores Públicos, en busca de
líderes para el cambio
En estos momentos de grandes
cambios, grande avances, en el que nada está quieto, la ciencia y tecnología
va a pasos agigantados; tenemos al
95%[1]
de científicos de la toda la historia de la humanidad, vivos, investigando, descubriendo cosas nuevas, contribuyendo con el desarrollo de la ciencia; otro
tanto de ingenieros está buscando soluciones a problemas existentes; cada día
se inventan cosas nuevas que nos hará que vivamos mejor. El mundo avanza, crea,
inventa, descubre, y ¿nosotros que estamos aportando? ¿Qué está aportando el
gestor público para con sus organizaciones? ¿Qué propuesta interesante,
innovadora, se ha planteado en los últimos tiempos en nuestro país, en el
sector público, que haga que vayamos al ritmo del resto de los avances? Sin
duda que, aportes si han ocurrido, pero no en la calidad y cantidad suficiente; los organismos públicos se están quedando rezagados en el camino del desarrollo
y la innovación. Ocurre que no hay liderazgo para poder llevar estos cambios.
Se necesita de gestores de cambio, de pioneros de paradigmas, de personas a
cargo de las instituciones públicas con capacidad para poder realizar cambios
tan necesarios en el sector.
Sin duda que las organizaciones
se parecen a quien las dirige, y también que no hay dos organizaciones iguales,
por cuanto no hay dos personas iguales; desde esta óptica necesitamos lideres
que rijan nuestra organizaciones públicas que generen cambios positivos en las organizaciones públicas, que resuelvan
problemas, que modifiquen las formas de hacer las cosas; hablábamos de pioneros
de paradigmas, pioneros de cambios revolucionarios, que reúnan las
características de aquellos, entre las
que se encuentran: i) Tener conocimiento para poder llevar a cabo los cambios,
ii) Voluntad para realizar estos cambios; y iii) Perseverancia, para no
darse por vencido y saber que estos cambios toman su tiempo hasta que se pongan
a punto, hasta que puedan contribuir en la búsqueda de un mundo mejor.
Los desafíos y retos que tiene
nuestro país exigen de nuestra parte la construcción de un liderazgo renovado,
efectivo y de amplia visión, que sepa conducir a nuestra sociedad por un camino
de respuestas concretas a los problemas, un camino de consensos y
gobernabilidad que garantice, en el largo plazo, la estabilidad para el
desarrollo. Si bien es cierto que hay mucho por hacer, también es cierto
que si todos contribuimos desde nuestros lugares, podremos logar empujar estos
cambios tan necesarios para el desarrollo de nuestro país. Con buenos lideres
en el Estado, y que hagan su trabajo correctamente, estaremos dando el primer
paso hacia la institucionalización, aquella que nos hace tanta falta.
El tema ético no podría estar
ajeno a este liderazgo, un buen gestor público debe ser guiado por acciones éticas;
quisiera a manera de finalizar este articulo señalar las palabras al respecto
de (Cuneo, 2010) “Por eso es
necesario que el líder se convenza, que para ser competitivo en el total moderno
e integral sentido de la palabra, debe ser ético y que este estilo de liderazgo
además de garantizarle la sostenibilidad de su empresa, le otorgara la satisfacción
personal, intelectual y espiritual. Frente a las grandes decisiones, el líder debe
preguntarse si al tomar sus grandes decisiones apunta también a la búsqueda de
un país prospero, pacifico, democrático y justo”.
BIBLIOGRAFÌA
Cuneo, F. (2010). ¿Qué tipo de liderazgo necesita el
Perù? Diario Gestion , 31.
Liderazgo, C. V. (18 de
mayo de 2010). nstituto Centroamericano de Estudios Políticos.
Recuperado el 06 de 06 de 2014, de LIDERAZGO POLÍTICO PARA UN NUEVO SIGLO:
http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid=183
martes, 3 de junio de 2014
ESTADO DEMOCRATICO Y MODELO COOPERATIVO, MAS CERCA DE LO PENSADO
ESTADO DEMOCRATICO Y MODELO COOPERATIVO, MAS CERCA DE LO PENSADO
Una de las labores del Estado es la de generar bienes
públicos, bienes que deberán atender las necesidades de la población, y en
aquellas en el que la provisión de estos bienes por parte de la actividad
privada sean nulas o bajas. Los bienes son generados por el Estado, y son
entregados según el modelo de gobierno que lleva las riendas de un país. Si es
un modelo de Estado Absoluto –absolutismo personal u oligarquía-, estos bienes
serán producidos según las necesidades de la clase dominante (Debido a la
concentración del poder), bajo un marco institucional y legal (El poder por
encima de la ley), que no es posible dejar escuchar a la clase dominada (Sin
duda que la presencia de monopolios, del entorno de poder, hará que estos
bienes no sean competitivos, tanto en calidad y precio), trasladando el costo
de producción de estos bienes, mas gastos “administrativos” a la clase
dominada, que es la que finalmente hace uso de estos bienes.
Por el contrario, si el Estado es
democrático, al ser participativo y de libre concurrencia, todas las
personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades, siendo los bienes públicos brindados
en alternancia de poder, y como se halla en democracia, pueden ser revisados e
investigados. Ya que se toca el tema de alternancia, esto está ligado
íntimamente con el termino de libre concurrencia, que no tiene el mismo
concepto en política como en economía; desde la óptica política, la libre
concurrencia, permite que cada cierto tiempo, un grupo organizado,
democráticamente elegido, pueda sustituir a otro en el poder, esta sinergia de
alternancia hace que el bien público, no sea estático, y busque mejorar a
través del tiempo. Si todo permanece, teóricamente, como se plantea, la
alternancia de grupos hará que todos los miembros de la sociedad, en algún
momento tengan la capacidad de ser miembros a cargos del gobierno, alternándose
la población entre gobernantes y gobernados, y que económicamente hablando, en algún momento, puedan ser productores y consumidores. Una característica
adicional: los bienes públicos prestados son entregados a la población a precio de costo, y los que
pagan impuestos disfrutan de estos bienes.
Estos últimos conceptos nos hacen ver una relación entre el modelo
democráticamente puro y el concepto cooperativo, siendo que para (Definición ABC) , la cooperativa es
una “(…) asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente con el
objetivo de hacerle ellos mismos frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales a través, entonces, de la conformación de una
organización democrática, cuya gestión y administración se
llevará a cabo tal como lo acuerden todos los socios que la integran(…)”. Al señalar el modelo cooperativo,
estamos hablando de democracia, satisfacción de necesidades, aspiraciones económicas, y alternancia
del poder, bienes públicos a precios de
costo, entre otros, todos ellos encontrado en el modelo de gobierno
democrático.
Política y económicamente podríamos señalar, a manera de conclusión, que el
Estado democrático, es el que más se parece al modelo cooperativo, por las
herramientas usadas para su diseño y manejo; coincidiendo que la entrega de
bienes públicos, en ambos casos, entregados a precios de costo, ya que su
disfrute esta generado por las contribuciones que aportan los socios o
ciudadanos (En forma de tasas y/o impuestos). Teóricamente es viable,
¿funcionara en la práctica?. Creemos que sí, cada modelo económico tiene algo
que aportar, y las cooperativas tienen mucho que contribuir, no solo al
crecimiento del país, sino también a su desarrollo.
Bibliografía
Buendia, I. (s.f.). Las Distorsiones en el
Funcionamiento Democratico de las Sociedades Cooperativas. Recuperado el 28
de Mayo de 2014, de
file:///C:/Users/Administrador/Downloads/Dialnet-LasDistorsionesEnElFuncionamientoDemocraticoDeLasS-1148641.pdf
Definicion ABC. (s.f.). Recuperado el 28 de Mayo de 2014, de Definicion de Cooperativa:
http://www.definicionabc.com/economia/cooperativa.php
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