viernes, 25 de julio de 2014

Sexo y drogas.... En las cuentas nacionales, aproximándonos a PBI reales..

Recomiendo el siguiente articulo:

Cuando los dineros de actividades ilícitas ingresan al Tesoro.

EDUARDO RECOBA MARTÍNEZ I REDACCIÓN MULERA

PUBLICADO: 2014-06-09

La normativa europea desde Bruselas sería clara y tajante, que la data valorizada a euros corrientes de la prostitución y comercio de drogas integre la tabla que mensuran el PBI, PNN, el PNB y otras cuentas macroeconómicas de la zona del euro y Unión Europea (UE). 

Pantaleón a la ‘europea’

La oficina de estadística europea,Eurostat publicó a principios de este mes la regulatoria que permitiría medir ambas acciones económicas no legales.

De acuerdo a BBC Mundo, las instrucciones deberían asumir que “…todos los servicios de drogas ilegales y prostitución son bienes de consumo doméstico, no comerciales”. Otro tanto señala el medio respecto a la normativa: “La prostitución se mide del lado del suministro (cuánto ganan las prostitutas) mientras que el consumo de drogas ilegales se mide del lado de la demanda (la cantidad que se le compra a los distribuidores)”.

“Algunos gastos son deducibles, como las grandes cantidades de electricidad necesarias para cultivar cannabis y los ‘servicios de alquiler, ropa y artículos de caucho’ (condones) que requiere la prostitución. Los (datos) estadísticos -estipula la guía- sólo se deben contar las ganancias de prostitutas que han residido en el país por más de un año y recomiendan que investigue más la parte que suple (las prostitutas) que la que demanda (sus clientes) pues lo considera más confiable”, refiere el medio al respecto.

Sería una metodología que fijaría parámetros de mercado, analizando la oferta y demanda por un lado y por otro, enfoques micro.

En el tramo microeconómico, todo valdría en este segmento, sin embargo el reto estaría en encontrar referentes válidos porque ambos mercados mostrarían muchas distorsiones (además de las delictivas, claro): informalidad, poca regulación, lógica falta de transparencia, improvisación y sistema de precios inflado o sobrestimado.

“Para el contrabando el método es parecido al de la droga. Y en la prostitución se calculará el número de personas que ejercen la prostitución en España a través de las redes de clubes de alterne. Se les asigna un porcentaje sobre el total del sector y se estima el impacto económico que se aplicará al cálculo del PIB (…) Pero los datos recopilados hasta la fecha no parecen muy consistentes”, afirma El País de España.

Refiriéndose a la línea de negocio del meretricio y citado por el medio ibérico, Julio Roca vocero de la Asociación Nacional de Propietarios de locales de Alterne (Anela), agremiación de clubes nocturnos española declara que “es imposible calcularlo”. “Cualquier cifra que podamos dar es aleatoria y subjetiva. No hay censo de clubes, ni de prostitutas, ni costes medios, ni de servicios”. “Es mejor que se inventen la cifra”, remata el agremiado de Anela. 

“Para el contrabando el método es parecido al de la droga. Y en la prostitución se calculará el número de personas que ejercen la prostitución en España a través de las redes de clubes..."


No obstante los ingresos que podrían ser manifestados: entradas de dinero que alimentaría el flujo de la renta europea, está metodología podría ser una buena oportunidad para detectar actividades que irían más allá del “ilícito” que significaría que un ciudadano vaya a un burdel o que una prostituta contabilice el número de sus “prestaciones” como motejó los servicios de una meretriz Mario Vargas Llosa en su novela Pantaleón y las Visitadoras

Prostitución infantil, violencia de género, lavado de dinero, de armas y muertes por sobredosis (sobre todo el países de Europa del Este), serían los primeros ejemplos de actividades que está estadística podría ubicar, y con esto ser un poderoso motor de ayuda para las autoridades que las combaten.

Tome su toalla, jabón y pase por caja

Todo indicaría que los números resultantes de la estadística no serían del todo fiables. Lo dicho: habrían incoherencias de estos mercados. No todos los países comunitarios son Holanda, ojo.

Sin embargo, la Oficina de Estadísticas Nacionales (ONS, por sus siglas en inglés), ya habría dado el primer paso y reflejado algunas cifras a través del informe: Changes to National Accounts: Inclusion of Illegal Drugs and Prostitution in the UK National Accounts (29 de mayo). Serían paganas eso sí, pero cifras al fin y al cabo.

En sus proyecciones, la ONS, habría concluido que la economía británica contabilizaría unos US$5,000 millones provenientes de la prostitución y unos US$12,000 de la transacción de drogas ilegales.

En el rubro prostitución: “Extrapolando una investigación que data de 2004, la ONS calculó que había 60.879 prostitutas trabajando en Reino Unido en 2009. Y, basándose en estudios hechos en Holanda, asumió que cada una tenía 25 clientes a la semana, a un precio promedio de US$112 por visita”, señala BBC.

Para el segmento drogas, la ONS habría trabajado data referida al crack, cocaína en polvo, heroína, cannabis, éxtasis y anfetaminas.

“La ONS tomó las cantidades de venta de drogas de un estudio hecho en 2003 por el Ministerio de Interior, que les dio un promedio de la cantidad de drogas que cada persona consumía. Tomó luego los precios de venta de un informe de la ONU y ajustó la pureza usando evidencia de incautaciones hechas por la policía y la Dirección de Fronteras. Comparando ese valor con los precios de venta al por mayor de la ONU llegaron al margen que les interesaba. Las cifras de demanda por año se derivan del número de usuarios que aparecen en el informe de crimen de Inglaterra y Gales. Eso da un total para 2009 de unos US$6.000 millones por drogas que no son cannabis y US$1.400 millones por cannabis”.

¿Por qué es importante?

De momento, las cifras podrían dar para el escepticismo pero también otorgarían un indicio del tamaño de estas ‘industrias’ y en el camino, medir la cantidad de dinero que podría estar ingresando a las rentas locales de los países de la UE y su influencia en el crecimiento del PBI europeo.

Este flujo de entradas podría explicar muchas de las anomalías en el nivel de precios, vía la aceleración de la renta a través de dineros no declarados. Con esto se podría tener un alcance del riesgo inflacionario y riesgo de volatilidad de tasas de interés.

Si esta clase de rentas o ingresos moverían con intensidad o poco dinamismo la demanda agregada, el Banco Central Europeo (BCE) podría pensar dos veces antes de bajar o subir los tipos de referencia respectivamente.

Al final se tendría un BCE enfocado en sesudas políticas monetarias anticiclícas y a la vez, concentrado en sexo y drogas. El alcohol ya estaría bien contabilizado, eso sí.

martes, 22 de julio de 2014

El engaño de las aplicaciones "gratuitas"

http://m.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/07/140721_tecnologia_apple_aplicaciones_enganosas_ar

Renunció Rene Cornejo

Echa un vistazo al Tweet de @prensapalacio: https://twitter.com/prensapalacio/status/491680605739155456

domingo, 13 de julio de 2014

SILENCIO ADMINISTRATIVO, EJEMPLOS



 SILENCIO ADMINISTRATIVO, EJEMPLOS

Suele pasar muchas veces que cuando hacemos trámites ante las entidades estatales, están toman mucho tiempo en ser resueltas, solicitando documentos, muchas veces innecesarios, por lo que acelerar la atención de estos expedientes por parte de la burocracia existente, se hace necesario y debe ser sancionado. Para ese tipo de situaciones la ley prevé ciertos efectos jurídicos dependiendo de ante qué situación estemos. Esta situación se denomina en el derecho administrativo como silencio administrativo, es por eso que el 07 de Julio del 2007 se publicó en el diario El Peruano la ley de Silencio administrativo, ley 29060. Su finalidad no es solo  garantizar derechos de los particulares, sino evitar que en determinados ámbitos la inercia administrativa generase  perjuicios a la administración y a sus intereses.

Entre las definiciones de silencio administrativo tenemos:

Al respecto  (Defensoría del Pueblo, 2009) indica: “Sobre esta consideración, el silencio administrativo es  definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias  jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación  de desprotección o indefensión en que puede hallarse un  administrado cuando el órgano administrativo no resuelve  expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término establecido”.

(Romero Castellanos, 2009)Cuando la administración Pública no emite resolución administrativa en un procedimiento, vencido el plazo establecido por la ley del Procedimiento Administrativo General se origina el llamado silencio administrativo, el mismo que genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas situaciones. La justificación de esta figura jurídica consiste en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inacción de la administración en un procedimiento administrativo”.

(Pisfil, 2007) "la inacción procedimental en que incurre la administración pública, frente a una petición y/o recurso administrativo, formulado por el administrado ante la cual tiene la obligación ineludible de pronunciarse, dentro del plazo previsto en la Ley".

A manera de ejemplo podríamos citar:

Con respecto a los adicionales de obra superiores al 15% del valor del monto contratado por las Entidades del Estado este señala que debe contarse con autorización de la Contraloría General de la Republica,  "La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior". Este silencio administrativo está pensado a favor de la Entidad, que es la que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales cuando resultes indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Como se sabe, para el caso de prestaciones adicionales mayores al 15% del monto de un contrato de obra, además de la orden de la Entidad se requiere de la autorización previa de la Contraloría General de la República (según el propio artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contrataciones).
Cuando un usuario desea obtener una licencia de funcionamiento municipal, esta solicita ante la Entidad municipal, adjuntando todos los requisitos del TUPA, la aprobación  de su licencia, sin embargo, y sin motivo aparente, esta solicitud no es atendida en el plazo establecido, 30 días, por lo que se aplica el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente ya que al no haber respuesta por parte de la Entidad se da por otorgado la autorización de funcionamiento.

A vista de los ejemplos, eta es una norma esencial para que la carga administrativa se desconcentre y poder atender efectivamente los requerimientos de la población.

BIBLIOGRAFIA
Defensoría del Pueblo. (2009). Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes . Lima–Perú.
Pisfil, E. (2007). Comentarios a la Ley Nº 29060: Ley del silencio administrativo positivo Ley Nº 29060 (Perú). Trujillo - Peru.

Romero Castellanos, C. A. (12 de 08 de 2009). Blog. Recuperado el 08 de 07 de 2014, de http://blog.pucp.edu.pe/item/66894/silencio-administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN Y EJEMPLOS


DERECHO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN Y EJEMPLOS

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas que regula la organización y la actividad de la administración pública. Para entender su definición, se procederá a conocer cinco conceptos, a saber:

Para (Gordillo, 2010)7. Definimos así al Derecho Administrativo como “la rama de la ciencia del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.”

(Béjar Rivera, 2010)  señala: “Históricamente, siempre se ha identificado al derecho administrativo como el derecho de la Administración Pública, el derecho del poder público o el derecho de la cosa pública (como lo acota Maurice Hariou), dándole una atribución a la Administración Pública (y que a la fecha persiste) de persona moral o jurídica, aunque de un régimen especial de derecho público. En este tenor, el derecho administrativo como lo plantean los españoles García de Enterría y Fernández, se entiende a la Administración Pública, no en sentido cerrado al Poder Ejecutivo (que fue su concepción inicial), sino como el sistema de derecho que compete a todos los poderes públicos en su desempeño administrativo”.

Para (PUIG, 2013)El Derecho Administrativo actual no sólo abarca el estudio de las funciones esenciales del Estado apelando a un criterio material u objetivo sobre la función administrativa, sino que también comprende a la actividad reglamentaria, que desde un punto de vista estrictamente material constituye actividad legislativa. Desde otro ángulo, se observa que el Derecho Administrativo interviene también en la regulación y control de las personas públicas no estatales (colegios profesionales, organizaciones previsionales), al controlar la Administración las respectivas decisiones de ese tipo de entes”.

 (FRAGA, 2010) Señala: “Como se ve, además de definirse el derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas en su consideración formal, se agrega un elemento: el de reputar a dichas autoridades como personas, y a las facultades que les están atribuidas, como derechos”.

Para (Rodríguez, 2010)  “(…) Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella”.

El Derecho administrativo se aplica como regla general en nuestro ordenamiento a las relaciones jurídicas en que interviene al menos una de ellas. La aplicabilidad del Derecho administrativo no se ajusta a un riguroso patrón dogmático sino que una parte de la organización y de la actividad materialmente administrativa se rige instrumentalmente por normas de Derecho privado. Para poder entender la aplicabilidad del Derecho Administrativo citaremos algunos ejemplos, teniendo en cuenta que se considera Derecho Administrativo cualquier actuación que tenga por sujeto al Estado en todas sus variantes. 

1º    El Caso de la Licitación del Gasoducto Sur, la ley es precisa en cuanto a los procedimientos para llevar a cabo este proceso de selección, el Derecho Administrativo enmarca todos los procesos a seguir. No cabe duda que el apuro hace que se trasgreda el marco legal. Como se vio en clases del lunes 30/06 las leyes marcan la pauta de los procesos administrativos de las instituciones públicas. En un Estado de Derecho se debe respetar las reglas dada para los procesos de selección; en el del Gaseoducto Sur, no cabe duda que se ha cometido varias irregularidades: i) Consultas no absueltas, ii) Bases orientadas a un postor, iii) Funcionarios que trabajaron para el postor ganador, iv) Ministro del Sector consultor del Postor, entre otros. Actos que tendrán graves consecuencias administrativas y penales a los involucrados.

2º    Para evitar multas y/o el cierre de mi establecimiento, que perturben el funcionamiento de mi negocio, debo solicitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica mi local. Esta autorización permitirá el desarrollo de actividades económicas, a la vez que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de mis vecinos, y su obtención se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley 28976. Si mediante el Derecho Administrativo, no habría marco legal para señalar este procedimiento a seguir para la obtención de mi licencia municipal de funcionamiento.

3º    Si una empresa desea ser proveedor del Estado, debe cumplir con requisitos básicos entre los que se encuentran: i) No estar impedido de contratar con el Estado, y  ii) Tener su RNP Registro Nacional de Proveedor, entre otros más. El procedimiento para poder ser proveedor del Estado y como participar de los procesos de selección,  se encuentran tipificados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Una vez más el Derecho Administrativo, da las pautas para que se cumpla estos procedimientos.

Como podrá observarse, el Derecho Administrativo rige todos los procedimientos y procesos del Estado, buscando un orden jurídico para la inversión y la libre participación ciudadana.


Bibliografía

Béjar Rivera, L. J. (2010). EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: UNA VISIÓN TELEOLÓGICA. Mejico: Universidad Panamericana de Méjico.
FRAGA, G. (2010). DERECHO ADMINISTRATIVO. Mexico: Editorial Porrua.
Gordillo, R. (2010). Derecho Administrativo. Lima.
PUIG, A. G. (2013). DERECHO ADMINISTRATIVO PARA CIENCIAS ECONÓMICAS. Argentina: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
Rodríguez. (2010). Universidad Nacional Abierta y a Distancia. Recuperado el 03 de Julio de 2014, de http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE/leccin_1_concepto_de_derecho_administrativo_y_administracin_pblica.html