domingo, 13 de julio de 2014

SILENCIO ADMINISTRATIVO, EJEMPLOS



 SILENCIO ADMINISTRATIVO, EJEMPLOS

Suele pasar muchas veces que cuando hacemos trámites ante las entidades estatales, están toman mucho tiempo en ser resueltas, solicitando documentos, muchas veces innecesarios, por lo que acelerar la atención de estos expedientes por parte de la burocracia existente, se hace necesario y debe ser sancionado. Para ese tipo de situaciones la ley prevé ciertos efectos jurídicos dependiendo de ante qué situación estemos. Esta situación se denomina en el derecho administrativo como silencio administrativo, es por eso que el 07 de Julio del 2007 se publicó en el diario El Peruano la ley de Silencio administrativo, ley 29060. Su finalidad no es solo  garantizar derechos de los particulares, sino evitar que en determinados ámbitos la inercia administrativa generase  perjuicios a la administración y a sus intereses.

Entre las definiciones de silencio administrativo tenemos:

Al respecto  (Defensoría del Pueblo, 2009) indica: “Sobre esta consideración, el silencio administrativo es  definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias  jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación  de desprotección o indefensión en que puede hallarse un  administrado cuando el órgano administrativo no resuelve  expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término establecido”.

(Romero Castellanos, 2009)Cuando la administración Pública no emite resolución administrativa en un procedimiento, vencido el plazo establecido por la ley del Procedimiento Administrativo General se origina el llamado silencio administrativo, el mismo que genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas situaciones. La justificación de esta figura jurídica consiste en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inacción de la administración en un procedimiento administrativo”.

(Pisfil, 2007) "la inacción procedimental en que incurre la administración pública, frente a una petición y/o recurso administrativo, formulado por el administrado ante la cual tiene la obligación ineludible de pronunciarse, dentro del plazo previsto en la Ley".

A manera de ejemplo podríamos citar:

Con respecto a los adicionales de obra superiores al 15% del valor del monto contratado por las Entidades del Estado este señala que debe contarse con autorización de la Contraloría General de la Republica,  "La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior". Este silencio administrativo está pensado a favor de la Entidad, que es la que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales cuando resultes indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Como se sabe, para el caso de prestaciones adicionales mayores al 15% del monto de un contrato de obra, además de la orden de la Entidad se requiere de la autorización previa de la Contraloría General de la República (según el propio artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contrataciones).
Cuando un usuario desea obtener una licencia de funcionamiento municipal, esta solicita ante la Entidad municipal, adjuntando todos los requisitos del TUPA, la aprobación  de su licencia, sin embargo, y sin motivo aparente, esta solicitud no es atendida en el plazo establecido, 30 días, por lo que se aplica el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente ya que al no haber respuesta por parte de la Entidad se da por otorgado la autorización de funcionamiento.

A vista de los ejemplos, eta es una norma esencial para que la carga administrativa se desconcentre y poder atender efectivamente los requerimientos de la población.

BIBLIOGRAFIA
Defensoría del Pueblo. (2009). Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes . Lima–Perú.
Pisfil, E. (2007). Comentarios a la Ley Nº 29060: Ley del silencio administrativo positivo Ley Nº 29060 (Perú). Trujillo - Peru.

Romero Castellanos, C. A. (12 de 08 de 2009). Blog. Recuperado el 08 de 07 de 2014, de http://blog.pucp.edu.pe/item/66894/silencio-administrativo

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