SILENCIO ADMINISTRATIVO, EJEMPLOS
Suele pasar muchas
veces que cuando hacemos trámites ante las entidades estatales, están toman
mucho tiempo en ser resueltas, solicitando documentos, muchas veces
innecesarios, por lo que acelerar la atención de estos expedientes por parte de
la burocracia existente, se hace necesario y debe ser sancionado. Para ese tipo
de situaciones la ley prevé ciertos efectos jurídicos dependiendo de ante qué
situación estemos. Esta situación se denomina en el derecho administrativo como
silencio administrativo, es por eso que el 07 de Julio del 2007 se publicó en
el diario El Peruano la ley de Silencio administrativo, ley 29060. Su finalidad
no es solo garantizar derechos de los particulares,
sino evitar que en determinados ámbitos la inercia administrativa generase perjuicios a la administración y a sus
intereses.
Entre las definiciones
de silencio administrativo tenemos:
Al respecto (Defensoría del Pueblo, 2009) indica: “Sobre esta consideración, el silencio
administrativo es definido como un hecho
al cual la ley concede consecuencias
jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede
hallarse un administrado cuando el
órgano administrativo no resuelve
expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término
establecido”.
A manera de ejemplo
podríamos citar:
Con respecto a los adicionales de
obra superiores al 15% del valor del monto contratado por las Entidades del
Estado este señala que debe contarse con autorización de la Contraloría General
de la Republica, "La Contraloría General de la República
contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad,
para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad
presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este
plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República,
la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones
adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del
control posterior". Este silencio administrativo está pensado a favor
de la Entidad, que es la que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de
Contrataciones del Estado, podrá ordenar la ejecución de prestaciones
adicionales cuando resultes indispensable para alcanzar la finalidad del
contrato. Como se sabe, para el caso de prestaciones adicionales mayores al 15%
del monto de un contrato de obra, además de la orden de la Entidad se requiere
de la autorización previa de la Contraloría General de la República (según el
propio artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contrataciones).
Cuando un usuario desea obtener una
licencia de funcionamiento municipal, esta solicita ante la Entidad municipal,
adjuntando todos los requisitos del TUPA, la aprobación de su licencia, sin embargo, y sin motivo
aparente, esta solicitud no es atendida en el plazo establecido, 30 días, por
lo que se aplica el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente
ya que al no haber respuesta por parte de la Entidad se da por otorgado la
autorización de funcionamiento.
A vista de los ejemplos, eta es una norma esencial para que
la carga administrativa se desconcentre y poder atender efectivamente los
requerimientos de la población.
BIBLIOGRAFIA
Defensoría del Pueblo. (2009). Aplicación del
Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes . Lima–Perú.
Pisfil, E. (2007). Comentarios a la Ley Nº 29060:
Ley del silencio administrativo positivo Ley Nº 29060 (Perú). Trujillo -
Peru.
Romero Castellanos, C. A. (12 de 08 de 2009). Blog.
Recuperado el 08 de 07 de 2014, de http://blog.pucp.edu.pe/item/66894/silencio-administrativo
No hay comentarios:
Publicar un comentario