viernes, 26 de septiembre de 2014

UN LUGAR DIGNO DONDE VIVIR ¿Utopía u ordenamiento territorial?


UN LUGAR DIGNO DONDE VIVIR
¿Utopía u ordenamiento territorial?

Poder vivir en un lugar, que este correctamente diseñado, las calles anchas, las  zonas urbanas debidamente determinadas (Comercio por allá, vivienda aquí, industria más allá), transito fluido, fácil acceso, con áreas verdes y conservación de animales. En pocas palabras un lugar armonioso donde vivir, ¿Es posible aquello?
Por lo general se señala que el territorio es la superficie terrestre sobre la cual vive un grupo humano o una colectividad política nacional, es un contexto frio a nuestro parecer, porque creemos que el territorio es algo más que terreno y personas viviendo en aquel. Creo que el territorio incluye costumbres, leyes, normas, historia, cultura e identidad.  Construir ese lugar digno donde vivir debe de ser planificado y de decisiones políticas fuertes, debiendo buscar la racionalidad en la ocupación del espacio nacional y en el aprovechamiento competitivo y la articulación de los recursos naturales, humanos e institucionales.

Ordenar nuestro  territorio, nuestro espacio, alcanzar un desarrollo homogéneo, que beneficie a todo el país y que permita  dar un uso adecuado y sostenible a los recursos naturales pasa por políticas de ordenamiento territorial. Es decir, pensar en el desarrollo supone proyectarse en el espacio teniendo en cuenta sus características y la forma en que éste viene siendo ocupado, para reorientarlo según los fines y metas que las sociedades deseen conseguir. Es lamentable que nuestro país aún no cuenta con el Plan Nacional de Ordenamiento territorial, tarea que está pendiente, y es una tarea que debemos hacer nosotros, con propuestas claras, e innovadoras, en la  búsqueda del desarrollo sostenible y humano que deseamos.


Soñar no cuesta nada, pero soñar y hacer realidad nuestros sueños si es posible, vivir en un lugar ordenado tampoco lo es, solo depende de actuar de la forma correcta, planificando correctamente nuestro territorio, no es utopía, es posible hacerlo.

martes, 2 de septiembre de 2014

Contrataciones por Encargo, ¿Una alternativa viable? Caso Región Ancash

Contrataciones por Encargo, ¿Una alternativa viable? Caso Región Ancash
By Custom Contracting, A Viable Alternative? Ancash Region Case



Edwin Tovar Chumpitaz[1]
Resumen
La legislación peruana de contrataciones señala que es posible el encargo de Procesos de Selección a Organismos Internacionales altamente especializados con la intención de aprovechar esa especialización para lograr los objetivos institucionales y de ahorro de recursos, así como el de evitar la corrupción,  sin embargo en el caso del Gobierno Regional de Ancash, existen varios cuestionamientos sobre el convenio celebrado entre este y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI, referente a la calidad de los proveedores que han sido elegidos por este organismo, y la imposibilidad de parte dela OSCE como de la CGR por investigar estos procesos debido a la inmunidad diplomática de la OEI.
Palabras clave: Encargo de Procesos de Selección, Gobierno Regional de Ancash, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
Abstract
Peruvian law states that hiring is possible Custom Selection Processes highly specialized international organizations intending to use that expertise to achieve corporate objectives and resource saving as well as to prevent corruption, but in the if the regional government of Ancash, several questions about the agreement between this and the Organization of Ibero-American States for Education, Science and Culture (OEI), concerning the quality of providers who have been elected by that body, and the inability of the OSCE and the CGR to investigate these processes because of the diplomatic immunity of the OEI.
Key words: Custom Selection Process, Regional Government of Ancash Organization of Iberoamerican States for Education, Science and Culture (OEI).
1.       Introducción
La selección de proveedores por encargo, al igual que en las compras corporativas, comparten la misma lógica en cuanto al  procedimiento, dado que se encarga a un tercero realizar el proceso de selección, la diferencia resalta en que no existe un conjunto de Entidades participantes, sino sólo una, asimismo, ya no es PERU COMPRAS la entidad encargada de realizar el proceso de selección, sino una distinta, que puede ser: una Entidad Privada, otra Entidad Pública y a Organismos Internacionales sin  fines de lucro. La primera es escogida mediante un proceso de selección y las dos restantes mediante convenio interinstitucional. Este último fue usado desde el año 2007 al 2013 en el Gobierno Regional de Ancash, mediante convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
El Estado puede encargar a organismos internacionales la responsabilidad de contratar a empresas para realizar obras o servicios. La ley de contrataciones lo permite solo cuando se trata de un megaproyecto, un proceso muy técnico o cuando la tercerización resulta más económica. Sin embargo, en los últimos años el Gobierno Regional de Ancash abusó de la norma. Estos puntos son los que se verán en el presente artículo.
2.       Sobre el encargo a Organismo Internacional para realizar Procesos de Selección.
El artículo 6º de la Ley de Contrataciones permite que las Entidades celebren convenios para encargar la realización de sus contrataciones, de acuerdo con los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Capítulo IX del Título II de su Reglamento. El artículo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones establece la posibilidad de que una entidad encargue a otra la realización del proceso de selección requerido, básicamente mediante la labor de un Comité Especial designado por la entidad encargada. (Martinez Zamora, 2012)
El recurrir a un organismo internacional como el PNUD, la OMS, OIM, BID u otros, garantizaba evitar actos de corrupción; sin embargo, existen, adicionalmente, otros factores en los cuales es beneficioso acudir a un organismo internacional. Dentro de estos factores, encontramos el de especialidad, por el cual el organismo internacional encargado tiene conocimientos técnicos especializados sobre el objeto del contrato, lo cual implica que dicho organismo buscará aquellos bienes o servicios idóneos en el mercado de acuerdo a la necesidad de la entidad. (Córdova Schaefer, Julio 2012)
En cuanto a los supuestos que justifican el encargo, el Reglamento hace referencia a dos bastante amplios: Razones económicas y razones de especialidad. Así por ejemplo, una entidad pequeña podría encargar a otra la conducción de uno o más de sus procesos de selección por carecer de la logística, personal o de los recursos necesarios para conducirlo apropiadamente o, una institución pública que mantenga servicios médicos sin que sea el giro propio de su actividad podría encargar la compra de medicinas o equipo médico a otra especializada en el rubro; en general, bastaría sustentar el encargo en la conveniencia objetiva para la entidad delegante, traducible siempre en términos económicos o de mayor conocimiento o dominio de la materia a contratar.
Para decidir que se va a hacer el encargo y para designar al organismo internacional se debe contar previamente con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la respectiva contratación, y con un informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios del convenio. (Gandolfo Cortés, 2011)
3. Encargo del Gobierno Regional de Ancash para realizar procesos de selección a la OEI
El Gobierno Regional de Áncash (GRA) estableció convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) para que realice Procesos de Selección el año 2007. Siete años después de la firma de este convenio y tras la aparente caída de quienes manejaron los recursos de Áncash durante ocho años, los representantes de la organización española deberán comparecer ante la comisión investigadora de Áncash, debido a la existencia de varias denuncias por la forma cómo ha seleccionado las empresas esta entidad no gubernamental.
Actualmente, se sabe que la OEI ha cambiado su junta directiva. Como se conoce, quien firmó el convenio con el GRA fue el director José Ignacio López Soria.
EL CONVENIO. Es público que con previo acuerdo del Consejo Regional, el ahora preso presidente de Áncash, César Álvarez Aguilar, en el 2007 firmó "convenio interinstitucional de cooperación en administración de recursos". La comisión establecida por esta "cooperación" fue el 3.5% y la OEI debía encargarse de todos los concursos tanto para obras, bienes y servicios. Ante las posteriores críticas al convenio, al cerrar el 2009 el Consejo Regional acordó que se debía realizar convenios específicos y que sólo se utilizaría esta entidad española para los procesos de selección más grandes. Además acordaron que la comisión baje al 2.5%.
LO QUE GANARON. La OEI, según  información recogida del Servicio Electrónico de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Seace) en el 2007, la OEI manejó 45 procesos de selección por un valor de inversión pública de 62'892,533 soles. La comisión que le correspondió fue de 2'201,238 soles.
En el 2008, tuvo más trabajo esta entidad. Se encargó 236 concursos y su comisión fue de 3'806,294 soles. En el 2009 por esta cooperación su comisión fue 4'667,983 soles. El 2010 fue más fructífero para la OEI, porque ganó 12'719,633 soles en comisiones por 23 procesos de selección. Fue en ese año que licitó el paquete de más de 800 millones de soles que fue motivo de rivalidad dentro del GRA.
En el 2011 cayeron los ingresos para la OEI porque recibió la 'franciscana' suma de 1'401,562 soles. En el 2012 subió a 4'445,096 soles y en el 2013 se despidieron con 266,683 soles. Si bien aún sigue vigente este convenio con la OEI, el presente año no se han registrado concursos encargados a esta entidad. En total ha ganado 30 millones de soles.
LO QUE SE OBSERVA. No se cuestiona el monto que cobro en comisiones la OEI sino la imposibilidad, por parte del Ministerio Público y la contraloría, de fiscalizar el dinero que los organismos internacionales reciben o identificar a responsables en caso se detecten ilícitos.
Estos procesos de selección no se pueden revisar, mucho menos investigar, ya que estos Organismos señalan inmunidad diplomática y como tal no alcanzan información de sus actuaciones. La ley de contrataciones indica que la contraloría puede intervenir en estos procesos, pero no en los que existan fondos procedentes de donaciones. Con esto le sacan la vuelta a la ley, ya que en los convenios que firmó el GRA con la OEI se incluye una cláusula de cooperación, para que estos últimos ‘donen’ el 10% de la comisión que reciben como ganancia. Allí está el detalle, bajo estas circunstancias tanto el OSCE como la Controlaría no tienen la  potestad para poder intervenir en estos procesos de selección.
Estos actos han traído consigo obras inconclusas, obras no comenzadas y sobrevaloradas. Por lo que gerencialmente hablando, no se he cumplido con los objetivos deseados. Y por el monto destinado en comisiones, ha sido una mala decisión del GRA el haber realizado la selección de proveedores mediante convenio, tanto financieramente hablando, como de gestión. No se puede controlar el proceso en sí, pero si se puede mejorar la regulación para que sea transparente este proceso de selección, aportes que están incluidos en una propuesta de la CGR y que aún no aprueba el legislativo.
4.  Conclusiones
Las razones de tipo económico que pueden sustentar el encargo de proceso de selección, son aquellas que se encuentran relacionadas con el ahorro de fondos públicos, el ahorro de horas hombre, la oportuna satisfacción de la necesidad, entre otras razones que, objetivamente, garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.
Las razones de especialidad en el objeto de la convocatoria que pueden sustentar la decisión de encargar un proceso de selección, son aquellas referidas al conocimiento y soporte especializados en la contratación de un determinado objeto contractual, lo cual implica que la entidad encargada tenga tanto el conocimiento técnico de dicho objeto como el soporte logístico necesario para llevar a cabo los respectivos procesos de selección.
El recurrir a un organismo internacional como el PNUD, la OMS, OIM, BID u otros, garantizaba evitar actos de corrupción; sin embargo en el GRA ha ocurrido lo contrario, obras inconclusas, obras no comenzadas y sobrevaloradas. Por lo que gerencialmente hablando, no se he cumplido con los objetivos deseados. Por el monto destinado en comisiones, ha sido una mala decisión del GRA el haber realizado la selección de proveedores mediante convenio, tanto financieramente hablando, como de gestión.
No se puede controlar el proceso en sí, pero si se puede mejorar la regulación para que sea transparente este proceso de selección.
5.       Recomendaciones.
Se debe aprobar la propuesta de la CGR hecha sobre los Encargos a Organismos Internacionales para volverlo transparente y público, para poder ser fiscalizado.
Las Entidades deben tener claro sus objetivos y fines antes de aprobar acogerse a esta modalidad de contratación, pensando en su eficacia y eficiencia, preservando los recursos públicos.
6.        Referencias bibliográficas

Córdova Schaefer, J. (Julio 2012). El uso de la selección por encargo ¿Son mejores los procesos llevados a cabo por un privado que una Entidad Pública? Actualidad Gubernamental, C1-C3.
Flores Torrejón, E. (2012 de 05 de 10). LEGALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LOS ENCARGOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN A ORGANISMOS INTERNACIONALES. Obtenido de Centro de Derecho Municipal UNMSM: http://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_municipal/articulos/ArticuloDr_FloresTorrejon.pdf
Gandolfo Cortés, R. (08 de Mayo de 2011). Edicionespropuesta.blogspot.com. Obtenido de http://edicionespropuesta.blogspot.com/2011/05/seleccion-por-encargo.html
Huari Roman, C. (Junio 2010). Convenios Internacionales. Contratando, 15.
Martinez Zamora, M. (o1 de 06 de 2012). Obtenido de Los Procesos de Seleccion por Encargo en el Regimen de Contratacion Publica: http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/contratacion%20publica.htm



[1] Administrador de Empresas, Asesor del despacho de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Huaral.