Contrataciones
por Encargo, ¿Una alternativa viable? Caso Región
Ancash
By
Custom Contracting, A Viable Alternative? Ancash Region Case
◻Edwin Tovar
Chumpitaz[1]
Resumen
La
legislación peruana de contrataciones señala que es posible el encargo de
Procesos de Selección a Organismos Internacionales altamente especializados con
la intención de aprovechar esa especialización para lograr los objetivos
institucionales y de ahorro de recursos, así como el de evitar la
corrupción, sin embargo en el caso del
Gobierno Regional de Ancash, existen varios cuestionamientos sobre el convenio
celebrado entre este y la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI, referente a la
calidad de los proveedores que han sido elegidos por este organismo, y la
imposibilidad de parte dela OSCE como de la CGR por investigar estos procesos
debido a la inmunidad diplomática de la OEI.
Palabras
clave: Encargo de Procesos de Selección, Gobierno Regional de Ancash, Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
Abstract
Peruvian law states that hiring is possible Custom Selection Processes
highly specialized international organizations intending to use that expertise
to achieve corporate objectives and resource saving as well as to prevent
corruption, but in the if the regional government of Ancash, several questions
about the agreement between this and the Organization of Ibero-American States
for Education, Science and Culture (OEI), concerning the quality of providers
who have been elected by that body, and the inability of the OSCE and the CGR
to investigate these processes because of the diplomatic immunity of the OEI.
Key words: Custom
Selection Process, Regional Government of Ancash Organization of Iberoamerican
States for Education, Science and Culture (OEI).
1. Introducción
La selección de proveedores por encargo, al igual que en las compras
corporativas, comparten la misma lógica en cuanto al procedimiento, dado que se encarga a un
tercero realizar el proceso de selección, la diferencia resalta en que no
existe un conjunto de Entidades participantes, sino sólo una, asimismo, ya no
es PERU COMPRAS la entidad encargada de realizar el proceso de selección, sino
una distinta, que puede ser: una Entidad Privada, otra Entidad Pública y a
Organismos Internacionales sin fines de
lucro. La primera es escogida mediante un proceso de selección y las dos
restantes mediante convenio interinstitucional. Este último fue usado desde el
año 2007 al 2013 en el Gobierno Regional de Ancash, mediante convenio con la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (OEI).
El Estado puede encargar a organismos internacionales la responsabilidad de
contratar a empresas para realizar obras o servicios. La ley de contrataciones
lo permite solo cuando se trata de un megaproyecto, un proceso muy técnico o
cuando la tercerización resulta más económica. Sin embargo, en los últimos años
el Gobierno Regional de Ancash abusó de la norma. Estos puntos son los que se
verán en el presente artículo.
2. Sobre el encargo a Organismo Internacional para
realizar Procesos de Selección.
El artículo 6º de la Ley de Contrataciones permite que las Entidades
celebren convenios para encargar la realización de sus contrataciones, de
acuerdo con los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Capítulo
IX del Título II de su Reglamento. El artículo 80° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones establece la posibilidad de que una entidad encargue a otra la
realización del proceso de selección requerido, básicamente mediante la labor
de un Comité Especial designado por la entidad encargada. (Martinez Zamora,
2012)
El recurrir a un organismo internacional como el PNUD, la OMS, OIM, BID u otros,
garantizaba evitar actos de corrupción; sin embargo, existen, adicionalmente, otros
factores en los cuales es beneficioso acudir a un organismo internacional. Dentro
de estos factores, encontramos el de especialidad, por el cual el organismo internacional
encargado tiene conocimientos técnicos especializados sobre el objeto del
contrato, lo cual implica que dicho organismo buscará aquellos bienes o
servicios idóneos en el mercado de acuerdo
a la necesidad de la entidad. (Córdova Schaefer, Julio
2012)
En cuanto a los supuestos que justifican el encargo, el Reglamento hace
referencia a dos bastante amplios: Razones económicas y razones de
especialidad. Así por ejemplo, una entidad pequeña podría encargar a otra la
conducción de uno o más de sus procesos de selección por carecer de la
logística, personal o de los recursos necesarios para conducirlo apropiadamente
o, una institución pública que mantenga servicios médicos sin que sea el giro
propio de su actividad podría encargar la compra de medicinas o equipo médico a
otra especializada en el rubro; en general, bastaría sustentar el encargo en la
conveniencia objetiva para la entidad delegante, traducible siempre en términos
económicos o de mayor conocimiento o dominio de la materia a contratar.
Para decidir que se va a hacer el encargo y para designar al organismo
internacional se debe contar previamente con un informe favorable de la Oficina
de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos
para el financiamiento de la respectiva contratación, y con un informe de la
Oficina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y
beneficios del convenio. (Gandolfo Cortés, 2011)
3. Encargo del Gobierno Regional de
Ancash para realizar procesos de selección a la OEI
El Gobierno Regional de Áncash (GRA) estableció convenio con la
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) para que realice Procesos de
Selección el año 2007. Siete años después de la firma de este convenio y tras
la aparente caída de quienes manejaron los recursos de Áncash durante ocho
años, los representantes de la organización española deberán comparecer ante la
comisión investigadora de Áncash, debido a la existencia de varias denuncias
por la forma cómo ha seleccionado las empresas esta entidad no gubernamental.
Actualmente, se sabe que la OEI ha cambiado su junta directiva. Como se
conoce, quien firmó el convenio con el GRA fue el director José Ignacio López
Soria.
EL CONVENIO. Es público que con previo acuerdo del Consejo Regional, el ahora preso
presidente de Áncash, César Álvarez Aguilar, en el 2007 firmó "convenio
interinstitucional de cooperación en administración de recursos". La
comisión establecida por esta "cooperación" fue el 3.5% y la OEI
debía encargarse de todos los concursos tanto para obras, bienes y servicios.
Ante las posteriores críticas al convenio, al cerrar el 2009 el Consejo
Regional acordó que se debía realizar convenios específicos y que sólo se
utilizaría esta entidad española para los procesos de selección más grandes.
Además acordaron que la comisión baje al 2.5%.
LO QUE GANARON. La OEI, según información recogida
del Servicio Electrónico de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado
(Seace) en el 2007, la OEI manejó 45 procesos de selección por un valor de
inversión pública de 62'892,533 soles. La comisión que le correspondió fue de
2'201,238 soles.
En el 2008, tuvo más trabajo esta entidad. Se encargó 236 concursos y su
comisión fue de 3'806,294 soles. En el 2009 por esta cooperación su comisión fue
4'667,983 soles. El 2010 fue más fructífero para la OEI, porque ganó 12'719,633
soles en comisiones por 23 procesos de selección. Fue en ese año que licitó el
paquete de más de 800 millones de soles que fue motivo de rivalidad dentro del
GRA.
En el 2011 cayeron los ingresos para la OEI porque recibió la 'franciscana'
suma de 1'401,562 soles. En el 2012 subió a 4'445,096 soles y en el 2013 se
despidieron con 266,683 soles. Si bien aún sigue vigente este convenio con la
OEI, el presente año no se han registrado concursos encargados a esta entidad.
En total ha ganado 30 millones de soles.
LO QUE SE
OBSERVA. No se cuestiona el monto que cobro en comisiones la OEI sino la
imposibilidad, por parte del Ministerio Público y la contraloría, de fiscalizar
el dinero que los organismos internacionales reciben o identificar a
responsables en caso se detecten ilícitos.
Estos procesos de selección no se pueden revisar, mucho menos investigar,
ya que estos Organismos señalan inmunidad diplomática y como tal no alcanzan
información de sus actuaciones. La ley de contrataciones indica que la
contraloría puede intervenir en estos procesos, pero no en los que existan
fondos procedentes de donaciones. Con esto le sacan la vuelta a la ley, ya que
en los convenios que firmó el GRA con la OEI se incluye una cláusula de
cooperación, para que estos últimos ‘donen’ el 10% de la comisión que reciben
como ganancia. Allí está el detalle, bajo estas circunstancias tanto el OSCE
como la Controlaría no tienen la
potestad para poder intervenir en estos procesos de selección.
Estos actos han traído consigo obras inconclusas, obras no comenzadas y
sobrevaloradas. Por lo que gerencialmente hablando, no se he cumplido con los
objetivos deseados. Y por el monto destinado en comisiones, ha sido una mala
decisión del GRA el haber realizado la selección de proveedores mediante
convenio, tanto financieramente hablando, como de gestión. No se puede
controlar el proceso en sí, pero si se puede mejorar la regulación para que sea
transparente este proceso de selección, aportes que están incluidos en una
propuesta de la CGR y que aún no aprueba el legislativo.
4. Conclusiones
Las razones de tipo económico que pueden sustentar el encargo de proceso de
selección, son aquellas que se encuentran relacionadas con el ahorro de fondos
públicos, el ahorro de horas hombre, la oportuna satisfacción de la necesidad,
entre otras razones que, objetivamente, garanticen el uso eficiente de los
recursos públicos.
Las razones de especialidad en el objeto de la convocatoria que pueden
sustentar la decisión de encargar un proceso de selección, son aquellas
referidas al conocimiento y soporte especializados en la contratación de un
determinado objeto contractual, lo cual implica que la entidad encargada tenga
tanto el conocimiento técnico de dicho objeto como el soporte logístico
necesario para llevar a cabo los respectivos procesos de selección.
El recurrir a un organismo internacional como el PNUD, la OMS, OIM, BID u
otros, garantizaba evitar actos de corrupción; sin embargo en el GRA ha
ocurrido lo contrario, obras inconclusas, obras no comenzadas y sobrevaloradas.
Por lo que gerencialmente hablando, no se he cumplido con los objetivos
deseados. Por el monto destinado en comisiones, ha sido una mala decisión del
GRA el haber realizado la selección de proveedores mediante convenio, tanto
financieramente hablando, como de gestión.
No se puede controlar el proceso en sí, pero si se puede mejorar la
regulación para que sea transparente este proceso de selección.
5.
Recomendaciones.
Se debe aprobar la propuesta de la CGR hecha sobre los Encargos a
Organismos Internacionales para volverlo transparente y público, para poder ser
fiscalizado.
Las Entidades deben tener claro sus objetivos y fines antes de aprobar
acogerse a esta modalidad de contratación, pensando en su eficacia y
eficiencia, preservando los recursos públicos.
6.
Referencias
bibliográficas
Córdova Schaefer, J. (Julio 2012). El uso de la
selección por encargo ¿Son mejores los procesos llevados a cabo por un privado
que una Entidad Pública? Actualidad Gubernamental, C1-C3.
Flores Torrejón, E. (2012 de 05 de 10). LEGALIDAD, AMBITO
DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LOS ENCARGOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN A
ORGANISMOS INTERNACIONALES. Obtenido de Centro de Derecho Municipal UNMSM:
http://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_municipal/articulos/ArticuloDr_FloresTorrejon.pdf
Gandolfo Cortés, R. (08 de Mayo de 2011). Edicionespropuesta.blogspot.com.
Obtenido de
http://edicionespropuesta.blogspot.com/2011/05/seleccion-por-encargo.html
Huari Roman, C. (Junio 2010). Convenios
Internacionales. Contratando, 15.
Martinez Zamora, M. (o1 de 06 de 2012). Obtenido de
Los Procesos de Seleccion por Encargo en el Regimen de Contratacion Publica:
http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/contratacion%20publica.htm