martes, 11 de noviembre de 2014

Ordenamiento Territorial: Desarrollo Regional y mejora de la Infraestructura


La elaboración de un Territorio Ordenado donde habitar, es el sueño de todo ciudadano, y un compromiso de toda autoridad. El Plan Bicentenario, en su eje 5° Desarrollo Regional e Infraestructura señala pautas que se debe de tomar en cuenta para lograr este objetivo.
Un problema fundamental para el desarrollo económico peruano es el enorme desequilibrio en infraestructura y concentración espacial de la inversión que existe entre Lima Metropolitana y el resto del país, y entre costa, sierra y selva. No es posible vencer este desequilibrio sin un esfuerzo nacional de gran envergadura.
Actualmente Lima concentra el 52,6% del valor agregado bruto (VAB) nacional, al mismo tiempo que la costa concentra el 27,3%, la sierra el 14,9% y la selva el 5,2%. Lima también concentra el 57,2% del VAB de manufacturas y el 62,4% del VAB de servicios. Es además sede del 70% de las 10 mil empresas que generan el 98% del PBI nacional; y registra el 43,1% de los principales contribuyentes y el 58,4% de los medianos y pequeños.
En cuanto a infraestructura, Lima cuenta con la mayor densidad de red vial; su coeficiente de electrificación llega al 99,2% de su población y su densidad de telefonía fija es de 19,9 líneas por cada 100 habitantes, el doble que el promedio nacional.
Esta desigualdad trae consigo una dificultad estructural para disminuir la pobreza, habilitar espacios habitacionales adecuados, atraer inversiones y desarrollar actividades productivas con tecnología de alto nivel. De hecho, la desigualdad de las regiones respecto a Lima también se da a nivel de índices de productividad. Mientras Lima Metropolitana tiene una productividad promedio por persona ocupada de 20.698 nuevos soles, en la sierra y la selva alcanza 9.712 y 9.504 nuevos soles respectivamente.
El Plan Bicentenario considera indispensable poner en práctica estrategias que contribuyan a cerrar las diferentes brechas de insuficiencia estructural y permitan doblegar los obstáculos que impiden el desarrollo de las capacidades productivas de las distintas regiones del país.
El Plan Bicentenario considera indispensable poner en práctica estrategias que contribuyan a cerrar las diferentes brechas de insuficiencia estructural y permitan doblegar los obstáculos que impiden el desarrollo de las capacidades productivas de las distintas regiones del país. Los desafíos que debemos encarar se pueden resumir en los siguientes ítems:

  • ·    Lograr una alianza entre el sector público y el privado en torno a políticas de promoción de la inversión descentralizada en infraestructura, que permita ejecutar un conjunto planificado de proyectos.
  • ·         Fortalecer la capacidad de decisión de los gobiernos regionales e impulsar la descentralización hacia el desarrollo de corredores económicos transversales que incluyan dos o más regiones.
  • ·     Impulsar el desarrollo territorial con estudios de potencialidades y capacidades de cada espacio regional.
  • ·       Desarrollar agrupamientos poblacionales en ciudades intermedias establecidas sobre la base de un programa de Centros Poblados Planificados (CPP), con servicios básicos y una actividad productiva diversificada.
  • ·     Efectivizar programas regionales de habilitación de infraestructura de agua y saneamiento que eliminen las carencias crónicas de estos servicios.
  • ·         Prever la expansión de las necesidades de electricidad y otras fuentes de energía doméstica y poner en acción políticas que mantengan atendida dicha demanda.
  • ·        Desarrollar con ayuda del sector privado una infraestructura económica y productiva suficiente y adecuada, descentralizada y de uso público.


Un primer aspecto es que el proceso de regionalización dista mucho de haber concluido. El mandato constitucional y las leyes orgánicas vigentes, entre ellas la Ley de Bases de la Descentralización (17 de julio de 2002) y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (19 de noviembre de 2002), consideran como algo transitorio la actual superposición entre la antigua demarcación departamental y los actuales gobiernos regionales. Debemos lograr en un plazo no muy lejano que, mediante referéndum, los antiguos departamentos sean sustituidos por verdaderas regiones que abarquen dos o más de los antiguos departamentos y tengan cada cual la indispensable suficiencia territorial y de recursos económicos, incluyendo en la medida de lo posible, acceso simultáneo a las tres regiones naturales: costa, sierra y selva.

Si no logramos conformar auténticas regiones, amplias y autosuficientes, no tendremos verdadero descentralismo. Seguiremos enfrascados en la vieja e ineficiente demarcación departamental, que todavía condena a ciertos territorios a la estrechez y el aislamiento y a otros a una desmesura llena de necesidades. Sobre este tema en particular, el Plan Bicentenario el Perú hacia el 2021, considera de gran importancia la conformación de corredores económicos transversales, es decir, sistemas viales cuya ejecución incluya desarrollar una red de servicios complementarios, de tal manera que se genere una interdependencia positiva entre ciudades mayores, medianas y menores.

Estos corredores económicos transversales ayudarán a estructurar relaciones de complementariedad entre localidades de distinta envergadura y definirán escenarios más precisos para invertir en infraestructura atendiendo no sólo las necesidades más urgentes sino también las expectativas de los actuales gobiernos regionales.

De este modo, la promoción de la inversión en infraestructura que realice la alianza entre el sector público y el privado deberá ayudar a diversificar la base productiva regional tomando en consideración las características de sus recursos y la vocación del potencial productivo. Una modalidad efectiva de ayudar al desarrollo empresarial productivo regional es la instalación de conglomerados de cadenas productivas, que reúnan a pequeñas y microempresas (pymes) con el fin de poner en marcha en forma conjunta economías de escala y con mayor valor agregado.




lunes, 10 de noviembre de 2014

El hermano mayor del Perú

Interesante columna de Jorge Bruce y lo que se podría venir de seguir con la ola de violencia y el narco estado.

Por Jorge Bruce

Comentar2
Es un cliché afirmar que México y Perú son dos sociedades con historias similares e identidades análogas. Es un cliché que contiene una parte de verdad. Cortés y Pizarro, Moctezuma y Atahualpa, Incas y Aztecas. Juan Rulfo y Arguedas, Octavio Paz y Mario Vargas Llosa. La primera vez que visité ese gran país tuve la impresión de que, en efecto, muchas cosas me resultaban familiares, pero todas eran más grandes. Tanto las admirables como las deplorables. Su capital, el DF, por ejemplo, tiene una población equivalente a buena parte de la peruana. Su cocina es variada, condimentada, colorida y sorprendente, como la nuestra. Sus monumentos arqueológicos son grandiosos. Y su violencia es infernal.
La reciente matanza de 43 estudiantes en Iguala ha provocado una reacción mundial de dolor e indignación. Por un momento ha apuntado los reflectores a la profunda vinculación entre el narcotráfico, el Estado y los poderes fácticos. Desde la novela Las Cabezas de la Hidra, de Carlos Fuentes (hace ya varios años), hasta la más reciente El Poder del Perro, de Don Winslow (Oliver Stone hizo una película de corte hollywoodense con un guion de este autor, cuyo título lo dice todo: Salvajes) y las muy recientes de Jorge Zepeda Patterson, Los Corruptores y, la que ganó el premio Planeta, Milena o el Fémur más Bello del Mundo; todas estas obras tienen como trama la corrupción que impera en México, de la mano con el narco, desde hace décadas.
Especialistas como Fernando Rospigliosi vienen señalando reiteradamente que deberíamos ver a México como un espejo de nuestro futuro. Rosa María Palacios retorna de Ayacucho relatando lo que ha escuchado a los periodistas de la zona: el narco ha infiltrado el Estado desde la sima hasta la cima. Si todavía no tenemos una producción literaria y cinematográfica, como los mexicanos, exponiendo esa corrosión creciente de nuestras autoridades, acaso se debe a que estamos negando la evidencia, con la esperanza mágica de que si cerramos los ojos, la pesadilla se va a desvanecer. Exactamente lo que hace el ministro del Interior cuando afirma que los sicarios son una amenaza solo para los otros sicarios. Es decir, que son una bendición disfrazada y por lo tanto debemos agradecer su presencia, más y más frecuente y desembozada, en las calles de nuestras ciudades, en barrios que ayer se sentían alejados de esos crímenes.
Pero la negación maníaca es el viento que aviva el fuego. La horrenda muerte de esos muchachos en un basural de Ayotzinapa –similar a las de La Cantuta y a tantas otras que hemos padecido–, es la respuesta a esas actitudes que pretenden cubrir con agitación y palabreo el avance de la corrupción. Es una magnífica noticia el nombramiento de José Ugaz como presidente de Transparencia Internacional. La lucha contra la corrupción no es, como en el caso de los sicarios, un problema que afecte solo a los que trabajan con grandes capitales, públicos o privados. Es nuestra vida y nuestro futuro lo que está en juego, como nos lo acaba de recordar nuestro angustiado hermano mayor.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Ganando un cliente más: solo por prestar el baño


Son viernes, seis de la tarde, tengo un examen que dar por en forma virtual y una cabina que encontrar, bajo del bus que me ha traído a Lima, después de dos horas y media de viaje (que solo duraría una); así que cansado, sudado y con unas ganas terribles de orinar, sí, mi tracto diurético anda mal, debido a desbandes de una noche anterior, estaba orinando seguido, así que me dispongo a buscar un lugar donde miccionar, lamentablemente no encuentro lugar para hacerlo, con cincuenta céntimos en mano voy de restaurant en restaurant solicitando me “presten” su urinario. En más de cinco me dicen que no por diversos motivos, a pesar que existe una norma en que estos tienen que prestar sus “servicios”. Al sexto local, y ya con mis intimidades por salir, entro a un restaurant “charapa”, una amable dueña se apiada de mí y mis necesidades. Al salir de los servicios, un agradable olor a cecina llegara mis narices, veo el plato de un comensal y oh!! Sorpresa lo que veo me impresiona: tacacho con cecina, los antojos vienen a mí, me siento en una mesa y pido un plato igual, el precio no es muy cómodo, pero alcanza para poder pagarlo.


Una lección de lo que me ocurrió, este último restaurant amable, gano un cliente más, y obvio lo recomendaré, ¿Cómo llegué a él? Desesperado buscando un baño, ¿Por qué me quedé? Por su amabilidad y gracias a esto pude conocer sus sabores. Los demás locales perdieron un cliente, solo por no ser amables, y dicho sea de paso, están obligados por ley prestar baños a los transeúntes, en más de uno les dije, a pesar de enseñarles mi moneda, en señal que no era gratis, que la ley obliga a ellos a prestar sus servicios a los transeúntes, muchos respondieron mal, simplemente no les importo un potencial cliente. Un concejo para estos locales, sean amables, uno nunca sabe cuándo podrían ganar un cliente más, después no se quejen de porque les va mal en su negocio, y por último, respeten las leyes, más aun si es a favor de sus usuarios. Y ala mable señora que me atendió, mil gracias, siga así, y vera que le ira bien.

viernes, 26 de septiembre de 2014

UN LUGAR DIGNO DONDE VIVIR ¿Utopía u ordenamiento territorial?


UN LUGAR DIGNO DONDE VIVIR
¿Utopía u ordenamiento territorial?

Poder vivir en un lugar, que este correctamente diseñado, las calles anchas, las  zonas urbanas debidamente determinadas (Comercio por allá, vivienda aquí, industria más allá), transito fluido, fácil acceso, con áreas verdes y conservación de animales. En pocas palabras un lugar armonioso donde vivir, ¿Es posible aquello?
Por lo general se señala que el territorio es la superficie terrestre sobre la cual vive un grupo humano o una colectividad política nacional, es un contexto frio a nuestro parecer, porque creemos que el territorio es algo más que terreno y personas viviendo en aquel. Creo que el territorio incluye costumbres, leyes, normas, historia, cultura e identidad.  Construir ese lugar digno donde vivir debe de ser planificado y de decisiones políticas fuertes, debiendo buscar la racionalidad en la ocupación del espacio nacional y en el aprovechamiento competitivo y la articulación de los recursos naturales, humanos e institucionales.

Ordenar nuestro  territorio, nuestro espacio, alcanzar un desarrollo homogéneo, que beneficie a todo el país y que permita  dar un uso adecuado y sostenible a los recursos naturales pasa por políticas de ordenamiento territorial. Es decir, pensar en el desarrollo supone proyectarse en el espacio teniendo en cuenta sus características y la forma en que éste viene siendo ocupado, para reorientarlo según los fines y metas que las sociedades deseen conseguir. Es lamentable que nuestro país aún no cuenta con el Plan Nacional de Ordenamiento territorial, tarea que está pendiente, y es una tarea que debemos hacer nosotros, con propuestas claras, e innovadoras, en la  búsqueda del desarrollo sostenible y humano que deseamos.


Soñar no cuesta nada, pero soñar y hacer realidad nuestros sueños si es posible, vivir en un lugar ordenado tampoco lo es, solo depende de actuar de la forma correcta, planificando correctamente nuestro territorio, no es utopía, es posible hacerlo.

martes, 2 de septiembre de 2014

Contrataciones por Encargo, ¿Una alternativa viable? Caso Región Ancash

Contrataciones por Encargo, ¿Una alternativa viable? Caso Región Ancash
By Custom Contracting, A Viable Alternative? Ancash Region Case



Edwin Tovar Chumpitaz[1]
Resumen
La legislación peruana de contrataciones señala que es posible el encargo de Procesos de Selección a Organismos Internacionales altamente especializados con la intención de aprovechar esa especialización para lograr los objetivos institucionales y de ahorro de recursos, así como el de evitar la corrupción,  sin embargo en el caso del Gobierno Regional de Ancash, existen varios cuestionamientos sobre el convenio celebrado entre este y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI, referente a la calidad de los proveedores que han sido elegidos por este organismo, y la imposibilidad de parte dela OSCE como de la CGR por investigar estos procesos debido a la inmunidad diplomática de la OEI.
Palabras clave: Encargo de Procesos de Selección, Gobierno Regional de Ancash, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
Abstract
Peruvian law states that hiring is possible Custom Selection Processes highly specialized international organizations intending to use that expertise to achieve corporate objectives and resource saving as well as to prevent corruption, but in the if the regional government of Ancash, several questions about the agreement between this and the Organization of Ibero-American States for Education, Science and Culture (OEI), concerning the quality of providers who have been elected by that body, and the inability of the OSCE and the CGR to investigate these processes because of the diplomatic immunity of the OEI.
Key words: Custom Selection Process, Regional Government of Ancash Organization of Iberoamerican States for Education, Science and Culture (OEI).
1.       Introducción
La selección de proveedores por encargo, al igual que en las compras corporativas, comparten la misma lógica en cuanto al  procedimiento, dado que se encarga a un tercero realizar el proceso de selección, la diferencia resalta en que no existe un conjunto de Entidades participantes, sino sólo una, asimismo, ya no es PERU COMPRAS la entidad encargada de realizar el proceso de selección, sino una distinta, que puede ser: una Entidad Privada, otra Entidad Pública y a Organismos Internacionales sin  fines de lucro. La primera es escogida mediante un proceso de selección y las dos restantes mediante convenio interinstitucional. Este último fue usado desde el año 2007 al 2013 en el Gobierno Regional de Ancash, mediante convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
El Estado puede encargar a organismos internacionales la responsabilidad de contratar a empresas para realizar obras o servicios. La ley de contrataciones lo permite solo cuando se trata de un megaproyecto, un proceso muy técnico o cuando la tercerización resulta más económica. Sin embargo, en los últimos años el Gobierno Regional de Ancash abusó de la norma. Estos puntos son los que se verán en el presente artículo.
2.       Sobre el encargo a Organismo Internacional para realizar Procesos de Selección.
El artículo 6º de la Ley de Contrataciones permite que las Entidades celebren convenios para encargar la realización de sus contrataciones, de acuerdo con los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Capítulo IX del Título II de su Reglamento. El artículo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones establece la posibilidad de que una entidad encargue a otra la realización del proceso de selección requerido, básicamente mediante la labor de un Comité Especial designado por la entidad encargada. (Martinez Zamora, 2012)
El recurrir a un organismo internacional como el PNUD, la OMS, OIM, BID u otros, garantizaba evitar actos de corrupción; sin embargo, existen, adicionalmente, otros factores en los cuales es beneficioso acudir a un organismo internacional. Dentro de estos factores, encontramos el de especialidad, por el cual el organismo internacional encargado tiene conocimientos técnicos especializados sobre el objeto del contrato, lo cual implica que dicho organismo buscará aquellos bienes o servicios idóneos en el mercado de acuerdo a la necesidad de la entidad. (Córdova Schaefer, Julio 2012)
En cuanto a los supuestos que justifican el encargo, el Reglamento hace referencia a dos bastante amplios: Razones económicas y razones de especialidad. Así por ejemplo, una entidad pequeña podría encargar a otra la conducción de uno o más de sus procesos de selección por carecer de la logística, personal o de los recursos necesarios para conducirlo apropiadamente o, una institución pública que mantenga servicios médicos sin que sea el giro propio de su actividad podría encargar la compra de medicinas o equipo médico a otra especializada en el rubro; en general, bastaría sustentar el encargo en la conveniencia objetiva para la entidad delegante, traducible siempre en términos económicos o de mayor conocimiento o dominio de la materia a contratar.
Para decidir que se va a hacer el encargo y para designar al organismo internacional se debe contar previamente con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la respectiva contratación, y con un informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios del convenio. (Gandolfo Cortés, 2011)
3. Encargo del Gobierno Regional de Ancash para realizar procesos de selección a la OEI
El Gobierno Regional de Áncash (GRA) estableció convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) para que realice Procesos de Selección el año 2007. Siete años después de la firma de este convenio y tras la aparente caída de quienes manejaron los recursos de Áncash durante ocho años, los representantes de la organización española deberán comparecer ante la comisión investigadora de Áncash, debido a la existencia de varias denuncias por la forma cómo ha seleccionado las empresas esta entidad no gubernamental.
Actualmente, se sabe que la OEI ha cambiado su junta directiva. Como se conoce, quien firmó el convenio con el GRA fue el director José Ignacio López Soria.
EL CONVENIO. Es público que con previo acuerdo del Consejo Regional, el ahora preso presidente de Áncash, César Álvarez Aguilar, en el 2007 firmó "convenio interinstitucional de cooperación en administración de recursos". La comisión establecida por esta "cooperación" fue el 3.5% y la OEI debía encargarse de todos los concursos tanto para obras, bienes y servicios. Ante las posteriores críticas al convenio, al cerrar el 2009 el Consejo Regional acordó que se debía realizar convenios específicos y que sólo se utilizaría esta entidad española para los procesos de selección más grandes. Además acordaron que la comisión baje al 2.5%.
LO QUE GANARON. La OEI, según  información recogida del Servicio Electrónico de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Seace) en el 2007, la OEI manejó 45 procesos de selección por un valor de inversión pública de 62'892,533 soles. La comisión que le correspondió fue de 2'201,238 soles.
En el 2008, tuvo más trabajo esta entidad. Se encargó 236 concursos y su comisión fue de 3'806,294 soles. En el 2009 por esta cooperación su comisión fue 4'667,983 soles. El 2010 fue más fructífero para la OEI, porque ganó 12'719,633 soles en comisiones por 23 procesos de selección. Fue en ese año que licitó el paquete de más de 800 millones de soles que fue motivo de rivalidad dentro del GRA.
En el 2011 cayeron los ingresos para la OEI porque recibió la 'franciscana' suma de 1'401,562 soles. En el 2012 subió a 4'445,096 soles y en el 2013 se despidieron con 266,683 soles. Si bien aún sigue vigente este convenio con la OEI, el presente año no se han registrado concursos encargados a esta entidad. En total ha ganado 30 millones de soles.
LO QUE SE OBSERVA. No se cuestiona el monto que cobro en comisiones la OEI sino la imposibilidad, por parte del Ministerio Público y la contraloría, de fiscalizar el dinero que los organismos internacionales reciben o identificar a responsables en caso se detecten ilícitos.
Estos procesos de selección no se pueden revisar, mucho menos investigar, ya que estos Organismos señalan inmunidad diplomática y como tal no alcanzan información de sus actuaciones. La ley de contrataciones indica que la contraloría puede intervenir en estos procesos, pero no en los que existan fondos procedentes de donaciones. Con esto le sacan la vuelta a la ley, ya que en los convenios que firmó el GRA con la OEI se incluye una cláusula de cooperación, para que estos últimos ‘donen’ el 10% de la comisión que reciben como ganancia. Allí está el detalle, bajo estas circunstancias tanto el OSCE como la Controlaría no tienen la  potestad para poder intervenir en estos procesos de selección.
Estos actos han traído consigo obras inconclusas, obras no comenzadas y sobrevaloradas. Por lo que gerencialmente hablando, no se he cumplido con los objetivos deseados. Y por el monto destinado en comisiones, ha sido una mala decisión del GRA el haber realizado la selección de proveedores mediante convenio, tanto financieramente hablando, como de gestión. No se puede controlar el proceso en sí, pero si se puede mejorar la regulación para que sea transparente este proceso de selección, aportes que están incluidos en una propuesta de la CGR y que aún no aprueba el legislativo.
4.  Conclusiones
Las razones de tipo económico que pueden sustentar el encargo de proceso de selección, son aquellas que se encuentran relacionadas con el ahorro de fondos públicos, el ahorro de horas hombre, la oportuna satisfacción de la necesidad, entre otras razones que, objetivamente, garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.
Las razones de especialidad en el objeto de la convocatoria que pueden sustentar la decisión de encargar un proceso de selección, son aquellas referidas al conocimiento y soporte especializados en la contratación de un determinado objeto contractual, lo cual implica que la entidad encargada tenga tanto el conocimiento técnico de dicho objeto como el soporte logístico necesario para llevar a cabo los respectivos procesos de selección.
El recurrir a un organismo internacional como el PNUD, la OMS, OIM, BID u otros, garantizaba evitar actos de corrupción; sin embargo en el GRA ha ocurrido lo contrario, obras inconclusas, obras no comenzadas y sobrevaloradas. Por lo que gerencialmente hablando, no se he cumplido con los objetivos deseados. Por el monto destinado en comisiones, ha sido una mala decisión del GRA el haber realizado la selección de proveedores mediante convenio, tanto financieramente hablando, como de gestión.
No se puede controlar el proceso en sí, pero si se puede mejorar la regulación para que sea transparente este proceso de selección.
5.       Recomendaciones.
Se debe aprobar la propuesta de la CGR hecha sobre los Encargos a Organismos Internacionales para volverlo transparente y público, para poder ser fiscalizado.
Las Entidades deben tener claro sus objetivos y fines antes de aprobar acogerse a esta modalidad de contratación, pensando en su eficacia y eficiencia, preservando los recursos públicos.
6.        Referencias bibliográficas

Córdova Schaefer, J. (Julio 2012). El uso de la selección por encargo ¿Son mejores los procesos llevados a cabo por un privado que una Entidad Pública? Actualidad Gubernamental, C1-C3.
Flores Torrejón, E. (2012 de 05 de 10). LEGALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LOS ENCARGOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN A ORGANISMOS INTERNACIONALES. Obtenido de Centro de Derecho Municipal UNMSM: http://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_municipal/articulos/ArticuloDr_FloresTorrejon.pdf
Gandolfo Cortés, R. (08 de Mayo de 2011). Edicionespropuesta.blogspot.com. Obtenido de http://edicionespropuesta.blogspot.com/2011/05/seleccion-por-encargo.html
Huari Roman, C. (Junio 2010). Convenios Internacionales. Contratando, 15.
Martinez Zamora, M. (o1 de 06 de 2012). Obtenido de Los Procesos de Seleccion por Encargo en el Regimen de Contratacion Publica: http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/contratacion%20publica.htm



[1] Administrador de Empresas, Asesor del despacho de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Huaral.

jueves, 14 de agosto de 2014

“LA REBELION, SEDICION Y EL DERECHO DE INSURGENCIA”


Hace unos días, en una discusión con amigos, el tema giraba en el derecho a la insurgencia, sedición y rebelión; conceptualmente no había acuerdos, así que decidí realizar este pequeño artículo aclarando estas dudas:
rebelion.-
Por cuestiones etimológicas el término rebelión deriva del latín “rebellio” o “rebellionis” (re: de; bellium: guerra). No obstante, la doctrina la define como rebelión propia siendo la conducta punible de mayor afectación al régimen constitucional, y el más grave de su especie. Para (GARCÍA NAVARRO, 2013)Se constituye en un alzamiento armado que tiene por objetivo el cambio del régimen político-constitucional, violentando con ello los principios constitucionales vigentes y desconociendo la autoridad gubernamental y sus atribuciones (Poderes del Estado)”.
La rebelión, por lo tanto, es un rechazo a la autoridad que puede ir desde la desobediencia civil hasta la resistencia armada. El término se utiliza como sinónimo de sedición, motín, levantamiento o revuelta, aunque cada uno tiene sus propias particularidades.
sedicion.-
Para (Definicion.de, 2010)La Sedición, un término que deriva del latín seditĭo, es un levantamiento grupal  contra los gobernantes, las autoridades o el orden vigente. Por lo general, se considera la sedición como un movimiento o una actitud que tiene una gravedad menor que una rebelión o una revolución. Fomentar organizaciones que se oponen a la autoridad, promover la resistencia al poder y realizar discursos públicos en contra del orden establecido son algunas acciones típicas de la sedición. Estas prácticas pueden considerarse como un delito dependiendo el contexto y la legislación de cada país. De esta manera, hay que decir que las manifestaciones pacíficas, los actos de protesta y el ejercicio de la oposición política no suelen considerarse como actos de sedición ni acciones ilegales en los regímenes democráticos”.
Los antecedentes más remotos del delito de sedición se adscriben a tiempos del Derecho Romano, donde los actos de levantamiento insubordinado de un grupo de individuos contra la potestad de la magistratura eran objeto de punibilidad especial. Se asemejaban e identificaban a los actos sediciosos bajo el término de asonadas en las VII Partidas. La Nueva Recopilación mencionaba en su Título XI actos punibles de juntas tumultuarias para ejercer violencia contra el orden público. Las legislaciones antiguas no distinguían claramente la sedición del motín, configurando en sus leyes una mixtura de estructura de estos delitos. Actualmente, algunas legislaciones como la española no hacen distinción de estos delitos, sólo ubican a la sedición dentro del rubro de los delitos contra el orden público, pero en la estructura de la acción delictiva se resalta como primordial característica la ejecución tumultuaria, que de acuerdo a nuestro Código Penal es propia del delito de motín. Otras legislaciones como la argentina -en similar situación que la nuestra- distinguen sin problemas ambas figuras delictivas conforme a su tratamiento punitivo.
Otro problema que hay que rescatar es la distinción entre el delito de sedición con el delito de rebelión. El texto penal del artículo 347 expresa un factor distintivo lo que permite concluir que en la sedición los agentes delictivos se alzan sin desconocer al gobierno legalmente constituido; en la rebelión, no. Los fines delictivos de la rebelión responden a una naturaleza contraria a una aceptación a la autoridad legal, por el contrario en la sedición los fines típicos se configuran en base a no desconocer a la autoridad legal. Es por ello que se ha denominado en la doctrina a la sedición como una “rebelión en pequeño” en el sentido de la menor entidad de los fines ilícitos perseguidos, como además se le ha estimado como un factor negativo y subsidiario respecto al tipo penal de rebelión. Sobre ello, CUELLO CALÓN en (GARCÍA NAVARRO, 2013) establece que en “la rebelión el alzamiento va dirigido directamente contra los poderes del Estado, es un alzamiento hostil al gobierno, mientras que la sedición el alzamiento no es de hostilidad directa contra el  gobierno, sino más bien contra ciertas autoridades del Estado o clases sociales, o tiende a privar a éste o a las corporaciones públicas o a ciertas clases de personas de sus bienes o a destruirlos”. Por su parte, MUÑOZ CONDE (Muñoz Conde, Francisco, 2001) señala que “en cierto modo la sedición es una rebelión en pequeño, pero desprovista del contenido político de este delito y, por tanto, mucho menos grave o, por lo menos, inquietante para el Poder constituido y para las Instituciones políticas fundamentales del Estado”.
insurgencia.-
El derecho de insurgencia es un mecanismo previsto constitucionalmente para la defensa de la democracia. La actual Constitución de 1993 reconoce expresamente dicha facultad en su artículo 46º, segundo párrafo, el cual señala lo siguiente: “La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional…”.
Para (Medina Otazu, 2012) la “insurgencia es un derecho ciudadano reconocido por las mayorías de las constituciones democráticas del mundo. Se aplica cuando el pueblo considera que una autoridad u otro grupo le han usurpado el poder. Usurpar viene de la voz latina usurpare y significa apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro. La moderna teoría de la insurgencia se inicia con la obra del filósofo inglés John Locke. El pueblo insurge contra la autoridad usurpadora que se ha rebelado contra él al no cumplir con el ordenamiento normativo que es la esencia de un gobierno civil”.
El derecho a la resistencia pretende como fin último mantener la forma de gobierno de la sociedad política, el respeto a la formalidad de cómo deben ascender los gobernantes al gobierno, la vigilancia de que las autoridades sólo ejerzan autoridad hasta donde están autorizados y que no vulneren las leyes fundamentales del acuerdo societario que es la preservación de la vida, propiedad y libertad. El derecho a la resistencia sólo se puede ejercer dentro de la sociedad política, porque lo que pretende justamente la resistencia es la vigencia del derecho y que siempre exista una autoridad que resuelva los conflictos respetando la ley.
Para (Locke, 1983)Si una autoridad no respeta o violenta la ley, entonces deja de ser autoridad y se convierte en una persona particular como cualquier otra, porque su designación de autoridad habría desaparecido por su comportamiento contrario a la sociedad”.
BIBLIOGRAFIA
Definicion.de. (15 de 10 de 2010). Recuperado el 14 de 08 de 2014, de http://definicion.de/sedicion/#ixzz3ANXhZ1BV
GARCÍA NAVARRO, E. (15 de Octubre de 2013). Estudio Ore Guardia. Recuperado el 05 de Agosto de 2014, de www.oreguardia.com.pe
Locke, J. (1983). Ensayo Sobre el Gobierno Civil. España: Ediciones Orbis S.A. Aguilar editor.
Medina Otazu, A. (20 de 02 de 2012). LOS ORÍGENES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INSURGENCIA A TRAVES DE UNA ANÁLISIS DEL DERECHO A LA RESISTENCIA EN EL FILÓSOFO JOHN LOCKE. Lima, Lima, Peru.
Muñoz Conde, Francisco. (2001). Derecho Penal, Parte Especial 13a Ed. Valencia: Titant lo Blanch.


miércoles, 6 de agosto de 2014

COACHING

COACHING


La historia del Coaching comenzó a moldearse hace miles de años en la antigua Grecia y uno de sus precursores fue, nada más ni nada menos que, Sócrates. El filósofo utilizaba con sus discípulos un método, que promovía el empleo del diálogo para llegar al conocimiento.

Se sentaba a conversar con ellos y, a punta de hacerles preguntas, al final lograba sacar a relucir los conocimientos que tenían dentro. De forma muy romántica, lo bautizó Mayéutica, que en griego significa partera, para simbolizar que él también ayudaba a dar a luz. En su caso no a un niño, sino a la verdad que hasta ese momento había permanecido oculta. 

Ese mismo método es el que los coaches usan para ayudarte a descubrir las respuestas que están en tu interior. Al fin y al cabo cada quien conoce mejor que nadie sus asuntos y un coach solo sirve de medio para exteriorizar las respuestas. 

A continuaciones algunas definiciones al respecto:

Para (Murillo, 2010)Podemos entender como Coaching Empresarial a la asesoría orientada a promover y estimular el desarrollo y realización personal de un individuo y organización, el objetivo principal es el manejo, prevención y superación de conflictos mediante un proceso interactivo. Este proceso solo puede ser efectivo si se cumplen las condiciones de voluntad, discreción, neutralidad, aceptación y poner en práctica los consejos. El objetivo del Coaching Empresarial es ayudar o asistir al ejecutivo empresarial o directivo, para que de esta manera logren aflorar en ellos todo el potencial personal y profesional, de esta forma aprenderán a solucionar, por sí solos, los eventuales problemas, transmitiendo a sus trabajadores este sistema de trabajo, con el objeto de obtener cambios favorables en facturación, número de clientes y eficacia. El Coaching Empresarial nos ofrece claridad y acción para el enfoque del objetivo, centrándose en los aspectos que necesita la Empresa e incidiendo donde sí se puede intervenir, creando una estructura de apoyo que logre implementar los cambios necesarios”.

Según  (Quees.la, 2011)   “El término coaching procede del verbo inglés to coach cuyo significado es entrenar. Su etimología, sin embargo, no está relacionada con el inglés sino con el húngaro. Proviene de “kocsi szekér” o “carruaje de Kocs” que era el medio de transporte, símbolo de la excelencia de los siglos XV y XVI que tenían un sistema de suspensión que hacía muy cómodo el viaje. Kocs es la ciudad húngara que se convirtió en parada obligada para los viajeros entre Viena y Budapest donde tomaban este carruaje. La palabra kocsi pasó al alemán como kutsche, al italiano como cocchio, al inglés como coach y al español como coche. Se puede considerar que el concepto de este vocablo está relacionado a la herramienta o útil para llegar a destino. En su origen, de un lugar geográfico a otro; en la actualidad, de una situación a otra, de una habilidad a otra, etc”.

Para (Rodriguez, 2010)El Coaching consiste en acompañar a personas o grupos en la consecución de sus objetivos, y más específicamente, en el éxito de su evolución personal, profesional y espiritual. Un acompañamiento de Coaching se compone de una serie de entrevistas estructuradas a modo de intercambio. En estas entrevistas aparecen un conjunto de elementos concurrentes tales como: confianza, autenticidad, desafío, aprendizaje de los errores y de los éxitos, apoyar los puntos fuertes y los talentos para elaborar estrategias y planes de acción que finalmente alentarán, valorarán y apoyarán a la persona. Esta combinación particular de elementos va a permitir a la persona que recibe coaching ir más lejos en la consecución de sus objetivos de lo que hubiese conseguido sola...”

La traducción literal de Coach es “entrenador” y por lo tanto su misión es la misma que la de cualquier otro entrenador: Ayudar a la persona con la que trabaja a dar lo mejor de sí mismo, en pro de alcanzar una meta. Los entrenadores más conocidos son los deportivos, que por siglos se han encargado de potenciar las destrezas y talentos de los atletas, para que éstos obtengan sus medallas.  Los grandes jugadores de fútbol, los golfistas o los tenistas más destacados, todos sin excepción, tienen un entrenador que los hace excelentes y sin el cual, sus rendimientos no serían tan altos. De igual forma, un Coach te ayuda a mejorar tu rendimiento en todo tipo de actividad, y a alcanzar las metas que te pongas por delante. No importa si tus objetivos son en el plano personal, empresarial, profesional o espiritual. 
El objetivo dentro del coaching empresarial es que los directivos, a través del coach, sean capaces de sacar sus habilidades al exterior. Muchas veces no somos conscientes del potencial interior que podemos desarrollar, la labor del coach es que la persona sea capaz de descubrir esas habilidades y las potencie para conseguir una mejora en la capacitación profesional. Si partimos del origen deportivo del concepto, igual que tras todo deportista de élite existe un profesional, en la sombra, que le ayuda a mejorar y alcanzar sus metas, en el mundo empresarial, el coach estará detrás del directivo para que explote sus facultades y habilidades de la misma manera.
La labor del coach no es dar consejos, el coach escucha a su pupilo y hace de espejo para que sea el propio cliente el que sea capaz de obtener esos resultados. El trabajo del coach se centra, no tanto en los problemas del cliente, si no en las oportunidades de mejora que se deben de aprovechar.
¿Es útil este sistema para el desarrollo de las habilidades directivas? Mi opinión es, como casi siempre, depende. Depende de la voluntad de mejora del cliente y de la capacidad del coach. En este caso el coach en como el médico, el mejor especialista del mundo puede no ser bueno para nosotros si no es capaz de dar con la solución a nuestro problema. La valoración de este sistema, depende como siempre del resultado obtenido.

Bibliografía virtual

Murillo, V. (25 de Abril de 2010). Coaching empresarial consultora. Recuperado el 31 de Julio de 2014, de http://consultorescoachingempresarial.blogspot.com/2010/04/definicion-y-que-es-el-coaching.html
Quees.la. (05 de Junio de 2011). Quees.la. Recuperado el 31 de 07 de 2014, de http://quees.la/coaching/
Rodriguez, B. (10 de 01 de 2010). SALUDTERAPIA. Recuperado el 31 de Julio de 2014, de http://www.saludterapia.com/articulos/glosario/d/13-coaching.html#ixzz39B69mIVJ